REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare; 04 de abril de 2005
Años 194° y 146°


CAUSA No. 1C-1285-04


JUEZ DE CONTROL N° 01 ABG. LUIS ALBERTO HERNANDEZ MENDOZA
FISCAL TERCERO MINISTERIO PUBLICO ABG. ICARDI DE LA TRINIDAD SOMAZA PEÑUELA.

IMPUTADO: FREDDY ALEXIS BOSSA
DELITOS: LESIONES CULPOSAS GRAVES. Previsto en el artículo 422 ordinal 2° en relación con el 417, ambos del Código Penal.
VICTIMA: OSCAR DE LA CRUZ
DEFENSOR PUBLICO PRIMERO: ABG. ALBERTO MARTINEZ
SECRETARIA: ABG. TANIA RIVERO


Se celebra la Audiencia Preliminar con ocasión de la presentación de la acusación interpuesta por la Fiscal Tercera del Ministerio Público: Abg. Icardi Somaza Peñuela, quien la ratificó oralmente y por medio de la cual le imputa al ciudadano FREDDY ALEXIS BOSSA, venezolano, casado, natural de San Felipe estado Yaracuy, de 45 años de edad, chofer, nacido el 18-10-56, Titular de la Cédula de Identidad N° 6.030.499; residenciado en el Barrio Unión, calle 1, N° 27-10, al lado de la Iglesia Evangélica, Guanare estado Portuguesa; la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, establecido en el artículo 422 ordinal 2° en relación con el 417, ambos del Código Penal, en agravio del ciudadano OSCAR DE LA CRUZ.
Solicita igualmente en relación al ciudadano JOSE INOCENTE PALMA TORREALBA, venezolano, mayor de edad, natural de Biscucuy estado Portuguesa, nacido el 28-12-57, divorciado, chofer, titular de la cédula de identidad N° 9.152.981, residenciado en el barrio el Rosal, frente al Cementerio nuevo de Biscucuy estado Portuguesa; el sobreseimiento de la causa en virtud de la inculpabilidad del mencionado, tal como lo establece el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

LOS HECHOS

La Fiscal del Ministerio Público manifestó que en fecha 20-12-2003, siendo aproximadamente las 12.00.pm. en la carretera Guanare – Biscucuy, bajada de la Mesa de Cavacas, ocurrió un accidente de transito (colisión entre vehículos) con seis (6) lesionados.

FUNDAMENTOS DE LA ACUSACION

El Ministerio Público fundamenta Los hechos imputados al ciudadano: FREDDY ALEXIS BOSSA, para el delito LESIONES CULPOSAS GRAVES, establecido en el artículo 422 ordinal 2° en relación con el 417, ambos del Código Penal, en los siguientes elementos de convicción:

PRIMERO: ACTA POLICIAL de fecha 20-12-2003, suscrita por el funcionario José Andrés Gonzalez, funcionario adscrito al Puesto de Vigilancia de Tránsito Terrestre N° 54 del Estado Portuguesa.

SEGUNDO: INFORME Y CROQUIS de fecha 20-12-03, suscrita por el funcionario José Andrés Gonzalez, funcionario adscrito al Puesto de Vigilancia de Tránsito Terrestre N° 54 del Estado Portuguesa.

TERCERO EXPERTICIA AVALUO N° 1394, de fecha 30-12-2003, realizado por el funcionario José Venancio Rodríguez designado por la Dirección del Cuerpo de Vigilancia de Tránsito Terrestre.

CUARTO EXPERTICIA AVALUO N° 1430, de fecha 22-12-2003, realizado por el funcionario José Venancio Rodríguez designado por la Dirección del Cuerpo de Vigilancia de Tránsito Terrestre.

QUINTO: RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 9700-057-1572, de fecha 23-12-2003, realizado por la funcionaria Grisette La Riva adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Estado Portuguesa, subdelegación Guanare.

SEXTO: RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 9700-057-1574, de fecha 23-12-2003, realizado por la funcionaria Grisette La Riva adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Estado Portuguesa, subdelegación Guanare.

SEPTIMO: RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 9700-057-1571, de fecha 23-12-2003, realizado por la funcionaria Grisette La Riva adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Estado Portuguesa, subdelegación Guanare.

OCTAVO: RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 9700-057-1570, de fecha 23-12-2003, realizado por la funcionaria Grisette La Riva adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Estado Portuguesa, subdelegación Guanare.

NOVENO: RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 9700-057-07, de fecha 05-01-2004, realizado por la funcionaria Grisette La Riva adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Estado Portuguesa, subdelegación Guanare.

DECIMO: RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 9700-057-09, de fecha 05-01-2004, realizado por el funcionario Edgar Croce adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Estado Portuguesa, subdelegación Guanare.

DECIMO PRIMERO: ENTREVISTA al ciudadano Luis Alberto Justo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.402.536, residenciado en el barrio Unión, segunda calle, casa N° 2-3 Guanare estado Portuguesa.

DECIMO SEGUNDO: ENTREVISTA al ciudadano Manuel Ricardo Quevedo Camacho, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.260.994, residenciado en el barrio Unión, segunda calle, casa N° 25-5 Guanare estado Portuguesa.

CALIFICACIÓN JURÍDICA

El Ministerio Público Calificó Jurídicamente el delito como LESIONES CULPOSAS GRAVES, establecido en el artículo 422 ordinal 2° en relación con el 417, ambos del Código Penal, en agravio del ciudadano OSCAR DE LA CRUZ.

MEDIOS DE PRUEBA

A los fines de probar los hechos constitutivos del delito LESIONES CULPOSAS GRAVES, establecido en el artículo 422 ordinal 2° en relación con el 417, ambos del Código Penal, en agravio del ciudadano OSCAR DE LA CRUZ. El Ministerio Público presentó:

1. Informe y Croquis demostrativo del accidente, de fecha 20-12-03, en el sitio Guanare-Biscucuy, bajada de la mesa sector la Curva Puente.
2. Declaración del funcionario José Andrés González Salmerón, adscrito al Puesto de Vigilancia de Tránsito terrestre N° 54, Guanare, en relación al Informe y Croquis demostrativo del accidente, de fecha 20-12-03.
3. Declaración del funcionario José Venancio Rodríguez, experto designado por la Dirección del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito terrestre, en relación a la practica de la experticia Avalúo N° 1394, de fecha 22-12-03.
4. Declaración del funcionario José Venancio Rodríguez, experto designado por la Dirección del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito terrestre, en relación a la practica de la experticia Avalúo N° 1430, de fecha 30-12-03.
5. Declaración de la experto Grisette La Riva adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones científicas, penales y Criminalísticas, en relación al Informe Médico legal N° 9700-057-1572.
6. Declaración del ciudadano Oscar de la Cruz.

Impuesto el imputado del hecho que le es atribuído por el Ministerio Público y de sus derechos constitucionales y procesales, solicitó que se le recibiera declaración

Seguidamente le es cedida la palabra al Defensor Público Abg. Alberto Martínez y expuso:

El Tribunal, oídas las partes, ACUERDA ADMITIR LA ACUSACIÓN, de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:


En primer lugar, analizado el contenido del escrito presentado por el Representante del Ministerio Público, considera que están llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y ADMITE la acusación presentada por el Ministerio Público contra el ciudadano FREDDY ALEXIS BOSSA; por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, establecido en el artículo 422 ordinal 2° en relación con el 417, ambos del Código Penal, en agravio del ciudadano OSCAR DE LA CRUZ.
.
En segundo lugar, el Tribunal, así mismo, considera como lícitas, necesarias y pertinentes las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal que, a continuación, se especifican:

1. Declaración del funcionario José Andrés González Salmerón, adscrito al Puesto de Vigilancia de Tránsito terrestre N° 54, Guanare, en relación al Informe y Croquis demostrativo del accidente, de fecha 20-12-03.
2. Declaración del funcionario José Venancio Rodríguez, experto designado por la Dirección del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito terrestre, en relación a la practica de la experticia Avalúo N° 1394, de fecha 22-12-03.
3. Declaración del funcionario José Venancio Rodríguez, experto designado por la Dirección del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito terrestre, en relación a la practica de la experticia Avalúo N° 1430, de fecha 30-12-03.
4. Declaración de la experto Grisette La Riva adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones científicas, penales y Criminalísticas, en relación al Informe Médico legal N° 9700-057-1572.
5. Declaración del ciudadano Oscar de la Cruz.

Igualmente niega la admisión de la prueba de Informe y Croquis demostrativo del accidente, de fecha 20-12-03; por cuanto no recabada por la modalidad de una prueba anticipada, ni constituye un documento público.

En tercer lugar, en relación a la solicitud de Sobreseimiento de la causa al ciudadano JOSE INOCENTE PALMA TORREALBA, venezolano, mayor de edad, natural de Biscucuy estado Portuguesa, nacido el 28-12-57, divorciado, chofer, titular de la cédula de identidad N° 9.152.981, residenciado en el barrio el Rosal, frente al Cementerio nuevo de Biscucuy estado Portuguesa; tal como lo establece el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal este tribunal considera luego de analizar y valorar lo señalado en el acta policial de fecha 20-12-03, suscrita por el funcionario José Andrés González Salmerón, en el cual señala como posible causa del accidente a la imprudencia del segundo conductor al invadir el canal de circulación del primer conductor; en el informe y croquis demostrativo del accidente, levantado por el funcionario José Andrés González Salmerón; en Experticia Avalúo N° 1394, levantada por el experto José Venancio Rodríguez; en Experticia Avalúo N° 1430, levantada por el experto José Venancio Rodríguez; en los Reconocimientos Médicos Legales Números 9700-057-1574; 9700-057-1572; 9700-057-1571; 9700-057-1570; 9700-057-07, realizados por la Médico Forense Grisette La Riva; en el Reconocimiento Médico Legal N° 9700-057-09, suscrita por el Médico Forense Dr. Edgar Crose; en la Declaración del ciudadano Luis Alberto Justo; en la declaración del ciudadano Manuel Ricardo Quevedo Camacho; por lo cual se considera procedente la declaratoria con lugar de la solicitud del sobreseimiento solicitado y así se decide.

En cuarto lugar, el Tribunal informó al acusado sobre las formas alternativas a la prosecución del proceso, que son la Suspensión Condicional del Proceso y el Acuerdo Reparatorio. El Tribunal formuló al acusado nuevamente sobre el beneficio solicitado, explicándole la exigencia de la admisión de los hechos y el compromiso de cumplir las condiciones que imponga el Tribunal; por lo que, a continuación, el acusado, en forma espontánea, libre, voluntaria y con pleno conocimiento de sus derechos, expresó:” ADMITO LOS HECHOS” y me comprometo a cumplir las condiciones que me imponga el Tribunal. El Juez, a continuación, presentada la admisión de los hechos por parte de los acusados y en la forma antes expuesta, DECLARO PROCEDENTE la aplicación del PROCEDIMIENTO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con el artículo 42 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal y ACUERDA la suspensión condicional del proceso por el lapso de un (1) año al acusado FREDDY ALEXIS BOSSA, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, establecido en el artículo 422 ordinal 2° en relación con el 417, ambos del Código Penal, en agravio del ciudadano OSCAR DE LA CRUZ; debiendo cumplir las siguientes condiciones: 1) Residir en el Barrio Unión, calle 1, N° 27-10, al lado de la Iglesia Evangélica, Guanare estado Portuguesa, en la dirección señalada; y 2) Presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario una vez al mes; de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. El Tribunal advirtió al acusado que el incumplimiento de las condiciones aquí impuestas originará la revocatoria del beneficio acordado y se dictará sentencia condenatoria.

DISPOSITIVA


Con fundamento en la motivación que antecede, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en funciones de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Dicta los siguientes pronunciamientos:


Primero: Se admite la Acusación presentada por el Ministerio Público, contra FREDDY ALEXIS BOSSA, venezolano, casado, natural de San Felipe estado Yaracuy, de 45 años de edad, chofer, nacido el 18-10-56, Titular de la Cédula de Identidad N° 6.030.499; residenciado en el Barrio Unión, calle 1, N° 27-10, al lado de la Iglesia Evangélica, Guanare estado Portuguesa, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, establecido en el artículo 422 ordinal 2° en relación con el 417, ambos del Código Penal, en agravio del ciudadano OSCAR DE LA CRUZ.

Segundo: Se admiten los medios de pruebas ofrecidos por la Fiscalía del Ministerio Público y que ya se han dejado establecidos.
.
Cuarto: Se declara con lugar el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano JOSE INOCENTE PALMA TORREALBA, venezolano, mayor de edad, natural de Biscucuy estado Portuguesa, nacido el 28-12-57, divorciado, chofer, titular de la cédula de identidad N° 9.152.981, residenciado en el barrio el Rosal, frente al Cementerio nuevo de Biscucuy estado Portuguesa; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por quedar plenamente establecida la inculpabilidad del mismo.

Quinto: Se DECLARA PROCEDENTE la aplicación del PROCEDIMIENTO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con los artículos 42 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal y ACUERDA la suspensión condicional del proceso por el lapso de un (1) año al acusado FREDDY ALEXIS BOSSA, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, establecido en el artículo 422 ordinal 2° en relación con el 417, ambos del Código Penal, en agravio del ciudadano OSCAR DE LA CRUZ; debiendo cumplir las siguientes condiciones: 1) Residir en el Barrio Unión, calle 1, N° 27-10, al lado de la Iglesia Evangélica, Guanare estado Portuguesa, en la dirección señalada; y 2) Presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario una vez al mes; de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. El Tribunal advirtió al acusado que el incumplimiento de las condiciones aquí impuestas originará la revocatoria del beneficio acordado y se dictará sentencia condenatoria.


El presente pronunciamiento se dictó en audiencia oral; por lo que quedan debidamente notificadas las partes.



Regístrese, Publíquese y déjese copia.



El Juez de Control No. 1


Abg. Luis Alberto Hernández Mendoza



La Secretaria,


Abg. Tania Rivero