REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL


Guanare, 11 de Abril de 2005.
Años 194° y 146°


N° 3545.
2CS-3552-05.


Se celebró en este Tribunal de Control, la audiencia oral con motivo de la solicitud presentada por el Abogado Asdrúbal Romero Silva, quien representa la Fiscalía Segunda auxiliar del Ministerio Público del Primer Circuito del estado Portuguesa, para oír la declaración de los imputados Porfirio Rafael Carpio López, Pedro Antonio Simanca Pérez, Antonio José Jiménez, Oswaldo José Sánchez Peña y Rafael Coromoto Sánchez Alejo, fuese calificada la flagrancia, se aplicara el procedimiento ordinario y se impusiera medidas cautelares sustitutivas conforme al artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

Según lo expresado por el Fiscal del Ministerio Público compareciente, Abogado Asdrúbal Romero Silva, los hechos que dieron lugar a la presentación, ocurrieron el día sábado 09 de abril de 2005, aproximadamente a las cuatro horas de la madrugada, cuando una comisión integrada por los funcionarios Gómez Osmir, Torres Cosme, Galea Tovar y Manzanillo Angel, adscritos al Destacamento N° 41 de la Guardia Nacional de esta ciudad, aprehendieron a los referidos ciudadanos en un sector de la finca ganadera “Galapaguito” ubicada en el margen izquierdo del Río Guanare, sector La Capilla, Municipio Guanarito estado Portuguesa, con motivo de que el día anterior, viernes 08 de abril, a las 5:00 de la tarde, los referidos funcionarios realizaban patrullaje por la mencionada zona, avistando un vehículo marca Chevrolet, tipo Pick-Up, color blanco, placa 463-DBT, conducido por Carpio López Porfirio Rafael, donde se localizó en un saco la cantidad de ocho kilos de carne de animal bovino y en una cava pequeña se localizó la cantidad de aproximadamente siete kilos y medio, razones por las cuales se practicaron las diligencias tendientes a corroborar si la carne bovina era producto del delito de hurto o robo de ganado, trasladándose a la finca Galapaguito, donde pudo constatar la existencia de los restos del animal bovino.


Los imputados, después de ser impuestos del precepto constitucional establecido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la advertencia preliminar establecida en el artículo 131 de la norma general adjetiva penal, manifestaron no querer declarar.


Seguidamente le fue cedido el derecho de palabra a la defensa representada por la Abogado Fanny Medina, solicitó la libertad plena de sus defendidos, por cuanto consideró no haber razón para discutir responsabilidad penal alguna si no existe hecho punible, al no constar elementos de convicción en las actuaciones.


Ahora bien, una vez oídas las partes, consideró el Tribunal, que efectivamente no existiendo en autos elementos que evidencien la comisión del hecho punible y a su vez, involucren la responsabilidad penal de los mencionados ciudadanos, por cuanto solo existe el acta de investigación de unos funcionarios que presumen la existencia del delito, aunado a la comparecencia de la víctima a la audiencia oral Damaso Yánez, quien no hizo uso del derecho de palabra concedido, debe decretar este Juzgado la libertad plena.

Siendo ello así y en orden a la solicitud de la defensa, este Tribunal de Control N° 2, dictó el definitivo pronunciamiento:


DISPOSITIVA


En virtud de la motivación anteriormente expuesta, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa en funciones de Control N° 2, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta libertad plena, a favor de los ciudadanos Porfirio Rafael Carpio López, venezolano, mayor de edad, casado, agricultor, nacido en el Sombrero estado Guárico, en fecha 12-11-1960, titular de la Cédula de Identidad N° 9.107.273 y domiciliado en la calle 6, entre carreras 5 y 5°, Santa Isabel de Barquisimeto estado Lara, Pedro Antonio Simancas Pérez, venezolano, mayor de edad, soltero, agricultor, nacido en Píritu Municipio Esteller del estado Portuguesa, en fecha 08-06-1969, titular de la Cédula de Identidad N° 10.059.447, y residenciado en la Urbanización Inavi, casa N° 3, vereda 1 de Guanarito estado Portuguesa, Antonio José Jiménez, venezolano, mayor de edad, soltero, agricultor, nacido en la Aparición de Ospino, Municipio Ospino del estado Portuguesa, en fecha 14-07-1972, titular de la Cédula de Identidad N° 12.894.794, y residenciado en la vía Fanfarria, San Nicolás, sector 3 El Progreso, Municipio San Genaro de Boconoito estado Portuguesa, Oswaldo José Sánchez Peña, venezolano, mayor de edad, soltero, agricultor, nacido en Araure estado Portuguesa, en fecha 22-10-1967, titular de la Cédula de Identidad N° 11.084.000 y residenciado en la calle 09, casa N° 44-80 del Barrio Brisas de Leña de la población de Píritu estado Portuguesa y Rafael Coromoto Sánchez Alejo, venezolano, mayor de edad, soltero, agricultor, nacido en la Aparición de Ospino, Municipio Ospino del estado Portuguesa, en fecha 24-10-1959, titular de la Cédula de Identidad N° 7.545.730 y residenciado en el Barrio El Esfuerzo, calle principal, casa sin número de la Aparición de Ospino, Municipio Ospino estado Portuguesa, por no haberse demostrado la comisión de un hecho punible merecedor de sanción.

Se acuerda la remisión de las presentes actuaciones al Ministerio Público, una vez transcurrido el lapso de ley.

Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.


La Juez de Control N° 2

Abg. Nataly Emily Piedraita Iuswa.

La Secretaria,

Abg. Karla Lorena Guerrero.

Seguido se cumplió lo ordenado en autos. Conste.Stria.

2CS-3552-05