REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL

Guanare, 12 de Abril de 2005
Años: 194° y 146°


N° ________

SOLICITUD N° : 2CS-3345-05
JUEZ : Nataly Piedraita Iuswa
SECRETARIO : Francisco Merlo
FISCALÍA : Régimen Procesal Transitorio
IMPUTADO (S) : Iván Mejias
VICTIMA (S) : Vivas José Manuel
DELITO (S) : Lesiones Personales Gravísimas
ASUNTO : Sobreseimiento


Visto el oficio S/N, emanado del Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Publico, donde solicita se sobresea la presente causa, este Tribunal previa revisión de las actuaciones pudo constatar que no existen ni plurales ni concordantes indicios o elementos de convicción de responsabilidad y culpabilidad en contra de persona alguna, razón por la cual declaró con lugar el petitorio fiscal y pasó a decidir en los siguientes términos:

El Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público, peticionó se decretara el sobreseimiento de la causa, en conformidad con el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual era instruida contra IVAN MEJIAS, por el delito de LESIONES PERSONALES GRAVÍSIMAS, en perjuicio de VIVAS JOSE MANUEL, el delito en cuestión se calificó como LESIONES PERSONALES GRAVÍSIMAS, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal vigente, no obstante de ello, el Ministerio Público consideró al término de la investigación desplegada, que no existen ni plurales ni concordantes indicios o elementos de convicción de responsabilidad y culpabilidad en contra de persona en común, vale decir, que no hay la certeza ni bases jurídicas suficientes para solicitar fundadamente un enjuiciamiento por el hecho que origino la presente averiguación, de igual modo no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación en razón al tiempo transcurrido, en consecuencia este Juzgado pasó a sobreseer la presente causa, por cuanto en autos según la denuncia común al folio 01, formulada por ciudadano VIVAS JOSE MANUEL, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de fecha 11/03/1999; Declaración de la ciudadana MARQUEZ QUINTERO MARIA FLORENTINA, al folio 08, de fecha 11/03/1999; Declaración al folio 09, Informe Médico Legal suscrito por los Médicos Forenses Dra. Grisette La Riva de Marcano y Dr. Edgar Orlando Croce; de tales actuaciones se denota, que no existe certeza alguna sobre la responsabilidad penal del imputado, razón por la cual este Tribunal, compartió el criterio del Ministerio Público, quien fundó su petición de sobreseimiento, en el artículo 318 numeral 4° del Código adjetivo. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida contra IVAN MEJIAS, por el delito de LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS, en perjuicio de VIVAS JOSE MANUEL; de conformidad con el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, notifíquese a las partes y déjese copia certificada. Cúmplase.

La Juez de Control N° 2,

Abg. Nataly Piedraita Iuswa
El Secretario,


Abg. Francisco Merlo.

Seguido se cumplió lo ordenado. Conste. Strío




2CS-3345-05