REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL
Guanare, 14 de Abril de 2005.
Años: 194° y 146°
N° 3556.
Solicitud N° 2CS-3558-05.
Celebrada como fue la audiencia oral, con ocasión de la solicitud de prórroga interpuesta en fecha 12 de Abril de 2005, por el Fiscal Segundo del Ministerio Público Abogado José Jesús Torres Leal, para presentar acusación contra la ciudadana Carmen Susana Herrera Azuaje, quien fue privada de libertad desde el día 21 de marzo de 2005, por el delito de tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, toda vez según su exposición que no tiene en su poder la experticia botánica y química relativa a las sustancias incautadas en el procedimiento, a pesar de haber hecho todo lo necesario para su obtención.
Ahora bien, durante la audiencia estuvo presente la imputada con la respectiva defensa, quienes no objetaron que este Tribunal, acordara de ley lo solicitado por el Ministerio Público.
Conforme a la petición de prórroga por el Ministerio Público, este Tribunal de Control constató, conforme al cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, que la solicitud fiscal fue interpuesta el martes 12 de abril de 2004, siendo tal fecha holgadamente anterior al lapso de vencimiento del lapso de ley para interponer acusación conforme al Código penal adjetivo, el cual establece que dicho lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días adicionales, sólo si lo ha solicitado por lo menos con cinco (5) días de anticipación al vencimiento del mismo (30 días), el cual previa revisión de las actuaciones llegaba a su término el veinte de abril del presente año, fue por lo que este Juzgado una vez oídas las partes, y en conformidad con lo dispuesto en el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, acordó la prórroga de quince (15) días continuos, para presentar la acusación correspondiente.
En este orden de ideas, operará el vencimiento de la prórroga aquí acordada al Ministerio Público, el día jueves 05 de mayo de 2005, así decidió este Juzgado de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley.
Regístrese, déjese copia certificada y archívese internamente en este despacho, para ejercer el control de la prórroga acordada. Cúmplase.
La Juez de Control N° 2,
Abg. Nataly Piedraita Iuswa.
El Secretario;
Abg. Oswaldo Loyo Pérez.
Seguido se cumplió lo ordenado en autos. Conste. Strio.
2CS-3558-05