REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL

Guanare, 18 de Abril de 2005.
Años: 194° y 146°

N° 3562.
N° 2CS-211-03

De conformidad con lo previsto en el artículo 262 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, a fines de revisar las medidas cautelares sustitutivas, impuestas a la ciudadana Bastidas Colmenarez María Edicta, previstas en los numerales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 03 de junio del año dos mil tres, consistentes en la presentación periódica una vez por semana ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y la prohibición de salida de la jurisdicción del estado Portuguesa.

Observó este Tribunal, que transcurrido el lapso de seis meses, por el cual se impusieron las citadas medidas, con la constancia expresa en las presentes actuaciones del informe de conducta y culminación de fecha 03 de diciembre de 2003, donde determina que tanto el comportamiento como el deber de presentación por parte de la imputada ante dicho organismo se estimó favorable, debe entonces necesariamente esta Juzgadora resolver acerca de la situación jurídica del imputado, haciendo cesar la restricción de libertad que pesa sobre la referida ciudadana.

Sin embargo, en orden a la fundamentación debida del presente auto, quien aquí decide, desglosó lo siguiente:

Primero: En fecha 03 de junio de 2003, se dictó auto motivando la audiencia oral celebrada en la misma fecha, la cual había sido solicitada por la Fiscal Primera del Ministerio Público, quien entre otras cosas, solicitaba se decretare la flagrancia y se le impusieren a la imputada, las medidas cautelares sustitutivas de libertad, previstas en los numerales 3, 4 y 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de porte ilícito de armas de fuego.
Segundo: En la parte dispositiva del auto examinado, se desprende que le fueron impuestas a la imputada las medidas cautelares previstas en los numerales 3 y 4 del texto adjetivo penal, por el delito de porte ilícito de armas de fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal anterior, por el lapso de seis meses.


DISPOSITIVA

Como consecuencia de los fundamentos expuestos este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, en funciones de control N° 2, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara el cese de las medidas cautelares sustitutivas que tenía impuesta la ciudadana María Edicta Bastidas Colmenarez, venezolana, mayor de edad, nacida en esta ciudad en fecha 13 de agosto de 1964, de 40 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.397.412 y residenciada en el Barrio Las Flores, callejón 1, sector 3 de Guanare estado Portuguesa, a quien en su oportunidad se le imputó la comisión del delito de porte ilícito de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal anterior, en perjuicio del Estado venezolano, las cuales consistían en la presentación periódica ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario una vez por semana y la prohibición de salida de la jurisdicción del Tribunal, por el lapso de seis meses, previstas en los numerales 3 y 4 del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Lo aquí decidido se fundamenta en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y la obligación del Juez de respetar y hacer cumplir las garantías procesales de toda persona imputada de delito.

Regístrese, déjese copia certificada y notifíquese a las partes. Remítase al Archivo judicial de manera definitiva una vez cumplidas las notificaciones pertinentes. Cúmplase.
La Juez de Control N° 2,

Abg. Nataly Emily Piedraita Iuswa.

El Secretario

Abg. Oswaldo Loyo Pérez.

Seguido se cumplió lo ordenado. Conste. Strio.
2CS-211-03.
NPI/omlp.