REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL

Guanare, 18 de Abril de 2005.
Años: 194° y 146°

N° 3563.
N° 2CS-265-03

De conformidad con lo previsto en el artículo 262 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, a fines de revisar la medida cautelar sustitutiva, impuesta al ciudadano Mendoza Carrillo José Rafael, prevista en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 22 de junio del año dos mil tres, consistente en la presentación periódica ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.

Observó este Tribunal, que transcurrido el lapso de seis meses, por el cual se impuso la citada medida, además de constar en las presentes actuaciones el informe de conducta y culminación de fecha 22 de diciembre de 2003, el cual determina que la evaluación del comportamiento por parte del imputad ante dicho organismo se estimó positivo, debe entonces necesariamente esta Juzgadora resolver acerca de la situación jurídica del imputado, haciendo cesar la restricción de libertad que pesa sobre el referido ciudadano.

Sin embargo, en orden a la fundamentación debida del presente auto, quien aquí decide, desglosó lo siguiente:

Primero: En fecha 22 de junio de 2003, se dictó auto motivando la audiencia oral celebrada en la misma fecha, la cual había sido solicitada por la Fiscal Primera del Ministerio Público, quien entre otras cosas, solicitaba se decretare la flagrancia y se le impusieren a la imputada, las medidas cautelares sustitutivas de libertad, previstas en los numerales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Segundo: En la parte dispositiva del auto examinado, se desprende que le fue impuesta al imputado la medida cautelar prevista en el numeral 3 del texto adjetivo penal, por el delito ya mencionado, por el lapso de seis meses. Se observó también que previa certificación de la Secretaría, se hizo constar que hasta el día 27-11-2003, no se había presentado acto conclusivo alguno por parte del Ministerio Público, en los Tribunales de Control de este Circuito Judicial Penal.


DISPOSITIVA

Como consecuencia de los fundamentos expuestos este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, en funciones de control N° 2, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara el cese de la medida cautelar sustitutiva que tenía impuesta el ciudadano Mendoza Carrillo José Rafael, venezolano, mayor de edad, nacido en esta ciudad en fecha 28 de agosto de 1963, de 41 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.068.191 y residenciado en el Barrio La Arenosa, carrera 11, entre calles 10 y 11, casa N° 10-47 de Guanare estado Portuguesa, a quien en su oportunidad se le imputó la comisión del delito de posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la citada ley especial, medida que consistía en la presentación periódica ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, lo cual quedó satisfecho a criterio de este Tribunal. Lo aquí decidido se fundamenta en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y en la obligación del Juez de respetar y hacer cumplir las garantías procesales de toda persona imputada de delito.

Regístrese, déjese copia certificada y notifíquese a las partes. Remítase al Archivo judicial de manera definitiva una vez cumplidas las notificaciones pertinentes. Cúmplase.
La Juez de Control N° 2,

Abg. Nataly Emily Piedraita Iuswa.

El Secretario

Abg. Oswaldo Loyo Pérez.

Seguido se cumplió lo ordenado. Conste. Strio.
2CS-265-03.
NPI/omlp.