REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL
Guanare, 20 de Abril de 2005. Años: 194° y 146°
N° 3566
N° 2CS-120-02.
De conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, se celebró audiencia oral, a fines de revisar el total cumplimiento de la obligación impuesta al imputado Carlos Armando Sánchez Sánchez, derivada de la suspensión condicional del proceso que se decretare en fecha 08 de mayo de dos mil dos, por la acusación interpuesta por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público prevista en los numerales 3, 4 y 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 05 de mayo del año dos mil tres; este Juzgado procedió a celebrar audiencia oral, a fines de que en presencia de las partes se determine la situación jurídica de los referidos imputados una vez transcurrido el lapso de fijación establecido en la citada fecha, en tal razón se decidió en los siguientes términos:
Primero: En la audiencia oral, el Fiscal Tercero (e) del Ministerio Público, manifestó que los actos de investigación habían culminado y que solo restaba por parte de esa Fiscalía presentar el acto conclusivo y que propondría la extensión de la medida hasta tanto fue presentado el acto final.
Segundo: Por su parte la defensa solicitó el cese de la medida por cuanto sus defendidos cumplieron a cabalidad con las medidas impuestas.
Tercero: Consta en el presente cuaderno de control de medida cautelar, al folio 84, el informe de conducta y culminación del ciudadano Reinaldo José García Pérez, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, donde se concluye que el ciudadano no internalizó las indicaciones, que no posee el mínimo deseo de superación y que existe una irreverencia hacia la reinserción social, por lo tanto se estima desfavorable, estima el Tribunal a tenor de la conformidad de las partes, que debe mantenerse la medida de vigilancia a través de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, por el lapso de seis meses adicionales, para lo cual deberá oficiarse a tal Institución.
En relación a los ciudadanos Yulitza Carolina Rodríguez García, Marcelino Rodríguez Graterol y Omaira Coromoto Rodríguez García, considera este Tribunal que deben cesar las medidas impuestas toda vez que consta a los folios 79, 82 y 86 respectivamente que cumplieron con las indicaciones que les fueron asignadas, considerando favorable la culminación de su régimen.
Tales medidas fueron impuestas ante la presunción razonable de la comisión del delito de posesión con fines distintos al consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el artículo 36 de la Ley especial, en perjuicio del estado venezolano.
Ahora bien, al respecto considera este Juzgado que al verificarse el cabal cumplimiento por parte de los imputados de las medidas impuestas, a excepción del ciudadanos Reinaldo García Pérez, debe decretarse el cese de tales medidas ciudadanos Yulitza Carolina Rodríguez García, Marcelino Rodríguez Graterol y Omaira Coromoto Rodríguez y el mantenimiento para el ciudadano de excepción, mientras el Ministerio Público presenta el acto conclusivo correspondiente.
DISPOSITIVA
Como consecuencia de los fundamentos expuestos este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, en funciones de control N° 2, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara el cese de la medidas cautelares sustitutivas que privaba de libertad plena a los ciudadanos Rodríguez García Omaira Coromoto, venezolana, mayor de edad, natural de Guanare, soltera, obrera, titular de la Cédula de Identidad N° 9.042.421, residenciada en el Barrio 23 de Enero, calle Páez casa sin número de Guanare estado Portuguesa, Pérez Rodríguez Yulitza Carolina, venezolana, mayor de edad, natural de Guanare, soltera, obrera, titular de la Cédula de Identidad N° 16.476.755, residenciada en el Barrio 23 de Enero, calle Páez casa sin número de Guanare estado Portuguesa, Marcelino Rodríguez Graterol, venezolano, mayor de edad, natural de Guanare, soltero, obrero, indocumentado y en el Barrio 23 de Enero, calle Páez casa sin número de Guanare estado Portuguesa, todo en conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se mantienen impuestas las medidas cautelares para el ciudadano García Pérez Reinaldo José, venezolano, mayor de edad, natural de Guanare, soltero, obrero, indocumentado y residenciado en el Barrio 23 de Enero, calle Páez casa sin número de Guanare estado Portuguesa, toda vez que fue solicitado por las partes, al no ser favorable su informe de culminación.
Regístrese, déjese copia y ofíciese lo conducente en razón del cese de la medida.
La Juez de Control N° 2,
Abg. Nataly Emily Piedraita Iuswa.
La Secretaria,
Abg. Karla Lorena Guerrero.
Seguido se cumplió lo ordenado. Conste. Stria.
2C-120-02
NPI/klg.