REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL
Guanare, 21 de Abril de 2005
Años 195° y 146°
N° 3568.
Solicitud N° 2CS-3388-05.
Vista la solicitud presentada por el Fiscalía Tercera del Ministerio Público, a los fines de ser desestimada la denuncia en relación a la amenazas de muerte proferidas en fecha 26/11/2004, al ciudadano DEHISER MENDOZA GUTIERREZ, venezolano, nacido el 30/08/1983, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.002.858, residenciado en el Barrio La Arenosa, carrera 15 entre calles 9 y 10, Guanare estado Portuguesa, proferidas por el ciudadano Daniel Hernández, por considerar que los hechos ocurridos configuran la comisión de un hecho punible perseguible a instancia privada, es por lo que este Tribunal antes de decidir observó:
Que del análisis de las actas procesales se desprende que en fecha 26/11/2004 se actualizó la amenaza de muerte contra DEHISER MENDOZA GUTIERREZ, quien denunció ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público y expuso: “…Que los hechos sucedieron en fecha viernes 26/11/2004, aproximadamente a las 11:45 de la noche, en la cantina “Claro de Luna”, que es propiedad de su abuelo, donde el ciudadano Dehiser Mendoza Gutiérrez labora, cuando se encontraba un grupo de funcionarios de la policía, vestidos de civil, por un juego de pool, y comenzó uno de los hermanos del funcionario Daniel Hernández, comenzó a discutir con el padre de éste, de nombre Delfo Mendoza, y le hecho un empujón, en eso éste se metió, y se cayeron ambos al suelo, el funcionario se golpeó la cara, los desapartaron, pero nuevamente dicho funcionario se le fue encima al ciudadano Dehiser Mendoza, … después Daniel Hernández salió a la calle… y cuando se encontraba como a 100 metros del Bar, les manifestó el funcionario, que les iba a meter un tiro a Dehiser Mendoza como a su papá Delfo Mendoza…”, se desprende que los hechos actualizados configuran el delito de AMENAZA DE MUERTE, efectivamente como lo apunta el representante fiscal solicitante, delito tipificado en el artículo 176 segundo aparte del Código Penal anterior, siendo que el referido delito procede a solicitud de parte agraviada, careciendo la fiscalía de la facultad para ejercer la acción penal.
Plasmadas así las circunstancias, se denota que los hechos configuran un ilícito penal AMENAZA DE MUERTE, el cual es enjuiciable a instancia de parte agraviada, razón por la cual este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 2, decreta la desestimación de la denuncia solicitada por la vindicta pública, toda vez que es la vía privada la que procede en las circunstancias plasmadas en las presentes actuaciones, lo que se traduce en un obstáculo para el desarrollo del proceso por parte del Ministerio Público, todo de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Así decidió este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Notifíquese a los efectos de ley. Remítase copia certificada del presente auto de desestimación al Ministerio Público. Cúmplase.
La Juez de Control N° 2
Abg. Nataly Piedraita Iuswa
El Secretario,
Abg. Oswaldo Loyo
Seguido se cumplió lo ordenado. Conste. Strio.
2CS-3388-05