REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL

Guanare, 25 de Abril de 2005. Años: 195° y 146°


N° 3576.
2CS-3567-05.



Vista la presente solicitud de auxilio judicial, interpuesta por los ciudadanos Clara Mina Mujica Pérez y Angel Luis Geretti Martínez, en su condición de Directores Gerentes de la Persona Jurídica CAYCA S.A, con domicilio procesal en la Avenida Simón Bolívar, Centro Comercial Los Caminos, oficina CAYCA S.A, en Guanare estado Portuguesa, asistidos en este acto por el Abogado José Luis Rodríguez Macías, donde peticionan les sea impulsada una investigación preliminar sobre los particulares señalados expresamente en los folios 4 y 5 del escrito presentado, a los fines de acusar penalmente al ciudadano Isidro Antonio Betancourt, por el delito de difamación agravada continuada, de conformidad con el artículo 444 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, para lo cual este Tribunal a los efectos del pronunciamiento correspondiente hace las siguientes consideraciones:


El artículo 402 del Código Orgánico Procesal señala: “La víctima que pretenda constituirse en acusador privado para ejercer la acción penal derivada de los delitos dependientes de acusación o instancia de parte agraviada podrá solicitar al Juez de Control que ordene la práctica de una investigación preliminar para identificar al acusado, determinar su domicilio o residencia, para acreditar el hecho punible o para recabar elementos de convicción”, no obstante de ello, también la citada norma establece expresamente cuatro requisitos que debe contener el escrito de la víctima que pretenda el auxilio judicial; en primer lugar su identificación, la cual está establecida claramente en el escrito; en segundo lugar, el delito por el cual pretende acusar, el cual determinaron como difamación agravada continuada, previsto y sancionado en el artículo 444 del Código Penal anterior, siendo el mismo dependiente de la instancia privada, como lo dispone el artículo 451 del Código Penal anterior, lo que hace procedente y necesario a su vez al auxilio judicial, por cuanto la intención del legislador fue compensar la desigualdad que afrontan los particulares, supliendo la imposibilidad probatoria de los mismos, especificando que el ciudadano Isidro Antonio Betancourt, efectuó una serie de afirmaciones públicas en el PERIÓDICO DE OCCIDENTE de esta ciudad, que constituyen la difamación descrita, comenzando las mismas desde el día 01 de septiembre de 2003, relativas a irregularidades imputables a la empresa CAYCA S.A en la construcción de viviendas “Mesetas de la Enriquera” (anexos D y E).


Posteriormente, se actualizó la segunda afirmación pública en el mismo diario de fecha 11 de septiembre de 2003, donde habitantes de la Urbanización “Mesetas de la Enriquera” denuncian fallas de construcción de las viviendas, responsabilizando a la empresa CAYCA S.A (anexos marcados F y G)


En fecha 16 de septiembre de 2004 del citado diario local, el ciudadano Isidro Betancourt precede el reportaje que señala que los habitantes de la Urbanización “Mesetas de la Enriquera” llegaron a un acuerdo con la “Entidad Bancaria Casa Propia”, relativo a no seguir pagando el crédito hasta tanto se actualice el arreglo de las viviendas (anexo marcado H).


En fecha 21 de septiembre de 2004, se afirmó por vecinos del sector en el Diario PERIÓDICO DE OCCIDENTE, que la Quebrada Vieja está contaminada con ocasión de la instalación de una planta de tratamiento por parte de la empresa CAYCA S.A. (anexo marcado I)


En fecha 16 de diciembre de 2004, en el citado diario, afirma Isidro Betancourt, que se entrevistó con el Ingeniero Daniel Canelón de FONDUR (Fondo de Desarrollo Urbano) y que se ordenó una minuciosa inspección de las viviendas de “Mesetas de la Enriquera” reflejando las malas condiciones de tales viviendas adjudicadas por la empresa CAYCA S.A. (anexo marcado J). Considerando los aquí solicitantes, ser falso, por cuanto el Fondo de Desarrollo Urbano no ha ordenado la inspección indicada ut supra.


Finalmente en fecha 3 y 4 de marzo de 2005, el ciudadano Isidro Antonio Betancourt, denunció ante la Gerencia de Comercialización de Fondur, ubicada en la ciudad de Caracas Distrito Capital, las irregularidades surgidas en las viviendas adjudicadas por la empresa CAYCA S.A. (anexo marcados L y LL).

Ahora bien, con los seis particulares anteriormente señalados, considera este Juzgado que los mismos conforman afirmaciones que efectivamente perjudican a una persona jurídica específica (CAYCA S.A) y que el principal vocero es Isidro Betancourt, empresa ésta que pretende hacer valer sus defensas y alegatos, que de ser ciertos, conllevarían a la posible configuración del tipo legal señalado y pretendido, razón por la cual se considera satisfecho el segundo requisito de la normativa legal, para que proceda el auxilio judicial solicitado.


En tercer lugar, exige la norma procesal, la justificación de la condición de víctimas de los solicitantes del auxilio judicial en el caso de marras, que deviene de que de la persona jurídica CAYCA S.A, cual es la empresa afectada con tales publicaciones, está representada jurídicamente por los Directores Gerentes Clara Mina Mujica Pérez y Angel Luis Geretti Martínez, lo cual se relaciona con las disposiciones del artículo 119 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala que se considera víctima, los socios, accionistas o miembros, respecto de los delitos que afectan a una persona jurídica…


Finalmente exige el dispositivo legal, el señalamiento expreso y preciso de las diligencias que serán objeto de la investigación preliminar, siendo las descritas en el petitium del escrito presentado:


1. Se oficie a la Entidad Bancaria Casa Propia, oficina Guanare, para que informe sobre la situación financiera del crédito hipotecario del ciudadano Isidro Antonio Betancourt, por ser el instigador de los demás beneficiarios de los créditos hipotecarios del proyecto “Mesetas de la Enriquera” a no cancelar sus cuotas, mientras él está solvente con las suyas propias.
2. Se cite al ciudadano Elías Díaz, trabajador del Periódico de Occidente, para que ratifique el contenido de las declaraciones publicadas por él, con respecto al caso.
3. Se oficie a la Entidad Bancaria Casa Propia, oficina Guanare, para que informe acerca del acuerdo tomado por esa entidad, para paralizar los pagos de las cuotas debidas por los beneficiarios del crédito hipotecario otorgado.
4. Se oficie al Fondo de Desarrollo Urbano (FONDUR), ubicada en la ciudad de Caracas, Urbanización El Rosal, Edificio Fondur, para que informe si ese ente ordenó a la Entidad Bancaria Casa Propia, oficina Guanare, la suspensión del cobro de las cuotas mensuales a los beneficiarios de los créditos hipotecarios de la Urbanización “Mesetas de la Enriquera I Etapa”.
5. Oficiar a FONDUR, Gerencia de Ejecución de Proyectos, ubicado en la misma dirección, para corroborar si la empresa CAYCA S.A, cumplió con el presupuesto aprobado por ellos en la construcción de la Urbanización “Mesetas de la Enriquera I Etapa” de Guanare estado Portuguesa y en su caso, si existe un informe que determine fallas estructurales en la construcción de la referida obra.
6. Se oficie al Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales de Guanare estado Portuguesa, para que remita copia al Juez de Control del expediente administrativo N° 1045 de fecha 10 de marzo de 2004.
7. Citar a los efectos de la toma de declaración de los doce ciudadanos a quienes presuntamente CAYCA S.A les entregó casa de FONDUR en pago de servicios, siendo identificados: Reina Del Carmen Martínez, C.I 10.256.105, casa N° 11; Gregorio Alvarado, C.I 11.704.160, casa N° 20; Kennedy Colmenarez C.I 13.531.462, casa 25; Neida Azuaje C.I 13.740.914, casa N° 39; Daglis García C.I 13.484.435, casa 44; Consuelo Luna C.I 12.240.927, casa 151; Juan Montana Pacheco C.I 10.054.365; Guillermina Borges Linarez C.I 13.330.973, casa 153; Ana Teresa Romero Martínez C.I 13.041.856, casa 162; José Ramón Pérez C. I 2.763.978, casa 163; Luis Andrés Zambrano C.I 12.896.800, casa 63; Carmen Alicia Marín C.I 4.243.086, casa 166, todos de la Urbanización “Mesetas de la Enriquera I Etapa”.



Así las cosas, cubiertos a criterio de esta Juzgadora los requisitos exigidos por el artículo 402 del texto adjetivo penal y constatándose que efectivamente se trata de un delito de instancia privada, debe este Tribunal acordar el auxilio judicial solicitado, ordenando al Ministerio Público la práctica de las diligencias solicitadas por los representantes de la empresa CAYCA S.A, oficiando así, a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, a los fines de que asigne a un Fiscal de proceso para que aperture la investigación preliminar y gestione lo conducente. Así decidió este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 402 y 403 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

Regístrese, notifíquese, déjese copia y ofíciese a La Fiscalía Superior del Ministerio Público a los fines del conocimiento y designación de un fiscal del proceso para la correspondiente investigación preliminar, remitiéndole copia certificada del presente auto.


La Juez de Control N° 2;

Abg. Nataly Piedraita Iuswa.

El Secretario,

Abg. Oswaldo Loyo Pérez.


Seguido se cumplió lo ordenado en autos. Conste. Strio.


2CS-3567-05