REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL N° 2

Guanare, 05 de Abril de 2005.
Años 194° y 146°
N° 3539.
Causa N° 2C-119-02.



Celebrada como fue la audiencia oral, conforme al artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa, instruida contra los ciudadanos Chirinos Peraza José Nehemías y León Peraza Luis Manuel, por la comisión de los delitos de lesiones personales tipo básico, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal y lesiones personales graves, previsto y sancionado en el artículo 417 ejusdem respectivamente, en perjuicio de los mismos, siendo que a los mencionados imputados este Juzgado, durante la celebración de la audiencia preliminar celebrada en fecha 07 de mayo del año 2002, le otorgó la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, con la imposición de las condiciones relativas a no abusar del consumo de bebidas alcohólicas y el sometimiento de la vigilancia de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, en conformidad con los numerales 4 y 9 del artículo 44 del texto adjetivo penal, por el lapso de dos años.

En este orden de ideas, se observó que la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, remitió por oficios 348 y 344, informes de conducta fechados 15 de abril 2003 de los Chirinos Peraza José Nehemías y León Peraza Luis Manuel, respectivamente, donde concluye que la conducta desplegada por los referidos imputados se estimó ser favorable. Igualmente en fecha 11 de mayo de 2004, por oficios 0356 y 0355, se remitieron informes de culminación de los ciudadanos Chirinos Pereza José Nehemías y León Peraza Luis Manuel respectivamente, cuyos comportamientos se estimaron nuevamente favorables.

En ese sentido el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que finalizado el plazo o régimen de prueba el Juez convocará a una audiencia y verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa, siendo que en este caso se consideró procedente celebrar la audiencia oral a fines de que en presencia de las partes se tomase la decisión pertinente como efectivamente sucedió, desglosando lo actuado de la siguiente manera:


PRIMERO

En la audiencia oral, cedido el derecho de palabra a las partes, el Ministerio Público manifestó no tener objeción al sobreseimiento de la causa, por cuanto se evidenció el cabal cumplimiento de las condiciones impuestas a los imputados mencionados.

La defensa por su parte ejercida por los defensores públicos Paúl Abreu Briceño y Inocencio Gómez Sequera, manifestaron que efectivamente cumplidas como fueron las condiciones impuestas por parte de sus defendidos, fuese sobreseída la presente causa.


SEGUNDO

Ahora bien, en vista de las consideraciones expuestas se observa que los imputados durante el régimen de prueba efectivamente finalizado, tuvieron un diagnóstico favorable, lo cual indica a criterio de este Juzgado, que sí se cumplió con el fin del proceso, es decir, lograr que toda persona incursa en un proceso penal, aproveche la oportunidad de esta forma alternativa a la prosecución del proceso, cumpla efectivamente las condiciones impuestas y esté preparado para llevar una vida cívica, moral y acorde con la sociedad en que se encuentre, siendo ello así se dicta la presente dispositiva:


DISPOSITIVA


Este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en funciones de Control N° 2, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, decreta el sobreseimiento de la causa seguida a los ciudadanos Chirinos Peraza José Nehemías, venezolano, mayor de edad, natural de Guanare, soltero, obrero, nacido en fecha 08-03-1982, de 23 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.309.440, residenciado en el Barrio Las Américas, calle 4, casa sin número de Guanare estado Portuguesa, por el delito de lesiones personales tipo básico, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal vigente para la fecha del hecho y León Peraza Luis Manuel, venezolano, mayor de edad, natural de Guanare, soltero, obrero, titular de la Cédula de Identidad N° 14.068.004, residenciado en el Barrio Cementerio, calle 27, entre carreras 11 y 12, casa N° 11-47 de Guanare estado Portuguesa, por el delito de lesiones personales graves, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal vigente para la fecha del hecho, en perjuicio de los mismos, en virtud de quedar extinguida la acción penal, por el cumplimiento de las obligaciones y del plazo para la suspensión condicional del proceso, el cual era de dos (2) años, todo en conformidad con el numeral 7 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal y al artículo 45ejusdem, que determina los efectos de la finalización del régimen de prueba, estableciendo que cuando el imputado haya cumplido cabalmente las obligaciones impuestas, el Juez decretará el sobreseimiento de la causa, así también en conformidad con el artículo 318 numeral 3 del texto penal adjetivo.

Regístrese, déjese copia y remítase al archivo definitivo, una vez transcurrido el lapso de ley.

La Juez de Control N° 2

Abg. Nataly Piedraita Iuswa.


El Secretario,

Abg. Oswaldo Loyo Pérez.


Seguido se cumplió lo ordenado en autos. Conste. Strio.

2C-119-02