REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 13 de abril de 2.005

Años: 194º y 146º
N°___________
Solicitud 3CS- 3529-05
SOLICITANTE: Abg. José Torres Leal
Fiscal Segundo del Ministerio Público.
IMPUTADO: Cordero Sanmi Leonardo
VICTIMA: Manuel Alejandro Ruiz
ASUNTO: Orden de Aprehensión.

El Abogado José Torres Leal, actuando en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Portuguesa, solicitó mediante escrito fuera decretada ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano CORDERO SANMI LEONARDO, de nacionalidad venezolana, de 27 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 12.063. 37 (sic) , residenciado el el Barrio LA Importancia, calle 11, casa sin número, Municipio Guanare Estado Portuguesa, por la presunta participación en la comisión del delito de homicidio intencional, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de Manuel Alejandro Ruiz Mejias, delito previsto y sancionado en el Artículo 407 del Código Penal sin reforma, el Tribunal, para decidir lo peticionado observa:

PRIMERO: Imputa el Fiscal del Fiscal del Ministerio, al ciudadano Cordero Sanmi Leonardo, los hechos ocurridos el día 25 de diciembre de 2004, siendo aproximadamente las 3:00 horas de la madrugada, en el Barrio Monseñor Unda, calle 3, al final del canal, casa sin número de esta ciudad de Guanare, cundo se presentó el ciudadano Cordero Sanmi Leonardo y utilizando un arma de fuego le disparo al ciudadano Manuel Alejandro Ruiz Mejias, causándole la muerte.

Cursan en autos como elementos de convicción que acompaño el Fiscal del Ministerio Público a su solicitud, y que sirven de fundamento a su imputación los siguientes:
1.-Acta policial suscrita por el funcionario Germán Bastidas, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante la cual dejó constancia de haberse presentado el ciudadano José Eduardo Castillo para informar el ingreso al hospital de una persona del sexo masculino ( Manuel) presentando una herida por arma de fuego.
2.- Inspección Ocular N° 1561, suscrita por los funcionarios Luis Carrillo y José Linares, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicada en la morgue del Hospital Dr. Miguel Oraá de esta ciudad al cadáver.
3.- Acta de Investigación penal, de fecha 25-12-2004, suscrita por el funcionario Linares José, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante la cual dejó constancia de las diligencias practicadas a los fines de la identificación de la víctima y del autor de los hechos ( Mono Blanco).
4.- Acta de Entrevista, de fecha 25-12-2005, rendida por el ciudadano José Eduardo Castillo, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la que dejó constancia de su conocimiento sobre los hechos investigados, y que la esposa del occiso le había indicado que quien le había disparado era “El mono”.
5.- Acta de Entrevista, de fecha 25-12-2005, rendida por la ciudadana Iris del Carmen Mejias, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en su condición de testigo presencial del hecho y quien dejó constancia entre otras cosas que el ciudadano apodado “El mono”, había llamado a su esposo Manuel Alejandro Ruiz, y cuando éste se acerco saco un arma y le disparo.
6 .- Acta de Entrevista, de fecha 25-12-2005, rendida por el ciudadano Juan Manuel García, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la que dejó constancia de su conocimiento sobre los hechos investigados, quien dejó constancia de que el ciudadano apodado “El mono” le había disparado a Manuel sin mediar palabra.
7.- Acta de Entrevista, de fecha 25-12-2005, rendida por el ciudadano Lucena Silva Valentin, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la que dejó constancia de su conocimiento sobre los hechos investigados, y que la esposa del occiso le había solicitado ayuda para trasladar al occiso al hospital.
8.- Inspección Ocular N° 1562, suscrita por los funcionarios Luis Carrillo y José Linares, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicada en el lugar donde se indicó ocurrieron los hechos.
9.- Actas de investigación penal, de fecha 25-12-2004, suscritas por el funcionario Linares José, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante la cual dejó constancia de las diligencias practicadas para el esclarecimiento de los hechos.
10.- Formulario de Registro de Muerte N° 170-2004, de fecha 25-12-2005, del cadáver de Ruiz Mejias Manuel Alejandro, suscrita por el médico patólogo adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
11.- Acta de Entrevista, de fecha 29-12-2005, rendida por el ciudadano Mejias José Ramón, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la que dejó constancia de su conocimiento sobre los hechos investigados.
12.- Acta de Entrevista, de fecha 29-12-2005, rendida por la ciudadana Mejias Margarita del Carmen, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la que dejó constancia de su conocimiento sobre los hechos investigados en que el ciudadano apodado mono blanco le causó la muerte a Manuel.
13.- Acta de investigación penal, relacionada con la identificación del autor de los hechos como Cordero Sanmi Leonardo.

SEGUNDO: Analizados los fundamentos de la imputación explanados en el escrito de solicitud, considera el Tribunal que se encuentra satisfecho el primer requisito ( fomus bonis iuris) exigido para la imposición de medida de coerción alguna y existe adecuación a las exigencias del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse perpetrado un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no está evidentemente prescrita y por existir fundados elementos de convicción que el ciudadano CORDERO SANMI LEONARDO, es el autor en la perpetración del ilícito que le fue imputado por el Ministerio Público; elementos estos que emanan de las deposiciones de los testigos presénciales del hecho.

En la continuación del análisis de la solicitud fiscal, considera, igualmente, la Juzgadora, que existe una presunción razonable de peligro de fuga por el término máximo de la pena contemplada en la norma sustantivas que prevé el ilícito señalado como perpetrado en el escrito de la Representación Fiscal, por la magnitud del daño causado contra el ciudadano Manuel Alejandro Ruiz y por la actitud adoptada por el ciudadano imputado una vez cometido el hecho; por lo que es procedente expedir ORDEN DE APREHENSIÓN contra el ciudadano Cordero Sanmi Leonardo. Así se decide.


DISPOSITIVA
En virtud de la fundamentación anterior, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en funciones de Control Nº 3, DECRETA Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, establecida en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal contra el ciudadano Cordero Sanmi Leonardo de nacionalidad venezolana, de 27 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 12.063. 37 (sic), residenciado el Barrio LA Importancia, calle 11, casa sin número, Municipio Guanare Estado Portuguesa. Lograda la aprehensión aquí acordada, el imputado deberá ser puesto a la orden del Fiscal Segundo del Primer Circuito del Ministerio Público del Estado Portuguesa, Abogado José Torres Leal .
Líbrense los correspondientes oficios y remítanse las actuaciones al Fiscal solicitante. .
La Juez de Control Nº 3

Lisbeth Karina Díaz de Tovar

La Secretaria,

Abg. Francine Montiel Look.