REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 19 de abril de 2005.
Años 194° y 146°

N°:3370-05

3CS – 3539 – 05


JUEZ DE CONTROL N° 3:
Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar


IMPUTADO: Moreno Aranguren Alexander


DEFENSOR: Abg. Anagelina Gil

SOLICITANTE: Fiscal Régimen Transitorio

SECRETARIA: Abg. Dania Leal


La Abogada Yipsi Gretcheins Mejias, actuando con el carácter de Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, consignó escrito el día 18/04/2005, siendo las 3:20 p.m., mediante el cual presenta ante este Tribunal de Control N° 3 al ciudadano Moreno Aranguren Alexander José, venezolano, mayor de edad, de 29 años de edad, obrero, nacido en fecha 19-02-77, Titular de la Cedula de Identidad N° 12.896.603 y residenciado en el Barrio el Cementerio, carrera N° 10 entre calles 19 y 20, casa N° 19-59, Guanare Estado Portuguesa, quién se encuentra solicitado en la causa N° G-826409, por uno de los extintos Juzgados de Primera Instancia en lo Penal del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, por el delito de homicidio, a los fines de que sea oído por un Juez competente, celebrada la audiencia de ley con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO: La Fiscal del Ministerio Público narró oralmente como se produjo la aprehensión, indicando que e 15 de abril de 2005, siendo aproximadamente las 11:30 horas de la mañana, se encontraban los funcionarios de la Guardia Nacional realizando labores de patrullaje en el Municipio Araure del estado Portuguesa y avistaron a un ciudadano en actitud sospechosa, a quien solicitársele su identificación y revisado en el sistema sipol, resultó estar requerido por lo que fue puesto a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público
Indicó la Fiscal del Ministerio Público que no existen elementos de convicción que presentar por lo que peticionó la libertad del ciudadano en ejercicio del rol de buena fe que le corresponde.

Impuesto el ciudadano Moreno Aranguren Alexander José, del motivo de su detención según la información contenida en las actas policiales acompañadas a la solicitud, asimismo de la imposibilidad material para esta Juzgadora de señalarle cuáles son los hechos atribuidos, por cuanto las actuaciones pertenecen al Régimen Procesal Transitorio y no fueron consignadas ante el Tribunal, se le impuso del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, y manifestó “ no querer declarar”.

Por su parte la Defensora Pública, Abg. Anangelina Gil, se adhirió a la solicitud Fiscal y peticionó se oficie lo conducente a los fines de que su defendido sea excluido del sistema del de capturas.

SEGUNDO: Escuchados como ha sido los argumentos esgrimidos por cada una de las partes, esta Instancia estima pertinente hacer las siguientes consideraciones:
Los recaudos acompañados a la solicitud Fiscal, son exclusivamente actas, comunicaciones de índole policiales y administrativas, que no acreditan a quien aquí decide, la comisión de un hecho punible, ni la existencia de elementos de convicción suficientes para estimar que el ciudadano Moreno Aranguren Alexander José, sea autor o participe de algún hecho punible, en tal sentido al no constar en autos los hechos y actos de investigación realizados bajo la vigencia del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal, correspondiendo a la Fiscal del Ministerio Público como titular de la acción penal llevar al conocimiento del Juez todos los elementos que inculpen o exculpen al imputado y no siendo atribuible al Tribunal, el hecho de que el Fiscal desconozca la ubicación exacta del expediente respectivo, en tal sentido, como órgano de administración de Justicia consono con la proclamación Constitucional como Estado Social, Democrático, de Derecho y Justicia acuerda la libertad inmediata del ciudadano imputado y se acuerda dejar sin efecto la orden de aprehensión existente en su contra en la referida causa.
DISPOSITIVA
Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control No. 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: Decreta la libertad al ciudadano Moreno Aranguren Alexander José, venezolano, mayor de edad, de 29 años de edad, obrero, nacido en fecha 19-02-77, Titular de la Cedula de Identidad N° 12.896.603 y residenciado en el Barrio el Cementerio, carrera N° 10 entre calles 19 y 20, casa N° 19-59, Guanare Estado Portuguesa, al no constar las actuaciones que acrediten la comisión de un hecho punible y los elementos de convicción que acrediten la responsabilidad del imputado. Ofíciese lo conducente a los fines de dejar sin efecto la orden emitida. Quedan notificadas las partes.
Diarícese, regístrese y certifíquese.

La Juez de Control No. 3

Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar

La Secretaria,

Abg. Dania Leal.