REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL
Guanare, 29 de abril de 2005.
Años 194° y 146°
N° ____________
N° 3CS-167-03
JUEZ DE CONTROL N° 3: Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar
SECRETARIA: Abg. Francine Montiel Look
SOLICITANTE: José Dionisio Valera Díaz
Luis María Alvarado Gelves
ABOGADO ASISTENTE: Misael Corredor
Claret Britzeida Hidalgo Guerrero
REPRESENTACIÓN FISCAL: Fiscal Tercero del Ministerio Público.
Abg. Icardi somaza Peñuela
ASUNTO: Entrega de Vehículo
Vista la decisión dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, con Ponencia del Magistrado Carlos Oberto Vélez, en fecha 29 de Enero de 2004, en la cual se declara competente a este Juzgado de Control N° 3, para decidir la entrega del vehículo Marca: Toyota, Modelo Corolla, color verde, placas KAE-37S, serial de Carrocería AE1019819180, solicitado por los ciudadanos José Dionisio Valera Díaz y Luis María Alvarado Gelves, quienes se atribuyen el carácter de propietarios, para decidir este Tribunal observa lo siguiente:
PRIMERO: Plantea la Fiscal Tercero del Ministerio Público que en fecha 15-01-2003, fue retenido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas el vehículo Marca: Toyota, Modelo Corolla, color verde, placas KAE-37S, serial de Carrocería AE1019819180, por presentar irregularidades en sus seriales, vehículo que era conducido por el ciudadano José Dionisio Valera Díaz, quien consignando la documentación que acreditaba su propiedad solicitó el vehículo a la Fiscal del Proceso, acordándosele su entrega bajo guarda y custodia en fecha 21-2-2003.
Ahora bien, indicó la Fiscal del Ministerio Público que en fecha 11-04-2003, compareció el ciudadano Luis María Alvarado Gelves y solicitó el mismo vehículo Marca: Toyota, Modelo Corolla, color verde, placas KAE-37S, serial de Carrocería AE1019819180, argumentando ser su legítimo propietario, encontrándose ante dos personas que se acreditaban la propiedad.
Por su parte, el ciudadano José Dionisio Valera Díaz fundamenta su derecho de propiedad en documento debidamente autenticado en fecha 21-08-2002 por ante la Notaria Pública de Guanare, inserto bajo el número 37, Tomo 52 de los libros de autenticaciones, por compra que le hiciere al ciudadano Enderson Enríquez Paz Urdaneta, quien a su vez lo adquirió mediante documento debidamente autenticado, por ante la Notaria Pública Segunda del Municipio Urribarri en fecha 15-08-2001, de manos del ciudadano José Alirio Álvarez Rincón, nombre bajo el cual se encuentra el carnet de circulación y certificado de Registro del vehículo.
En este mismo sentido, el ciudadano Luis María Alvarado Gelves, acredita su propiedad sobre el vehículo Marca: Toyota, Modelo Corolla, color verde, placas KAE-37S, serial de Carrocería AE1019819180 mediante documento autenticado por ante la Oficina Subalterna del Registro del Distrito Camejo del estado Apure, San Juan de Payara en fecha 09-08-2001, inserto bajo el N° 46, Protocolo Primero, Tomo Primero, Tercer Trimestre de 2001, e inscrito en el Registro Automotor mediante Certificado de Registro de Vehículos de fecha 2-8-2001, N° AE1019819180-1-1 a nombre de José Alirio Álvarez Rincón, de manos de quien lo adquirió.
SEGUNDA: En el presente caso, examinadas las actuaciones que motivan el aseguramiento del bien objeto de la solicitud formulada por el peticionante, se aprecia que estas tienen que ver con el procedimiento de investigación iniciado por el Órgano competente con motivo de la presunta comisión de un hecho ilícito contemplado en la Ley sobre el hurto y robo de vehículos automotores, donde se señala como imputado personas por identificar, actos de investigación que aprecia el Tribunal a los fines de dictar el presente auto, así como lo elementos promovidos por las partes en la articulación probatoria y que consisten en:
1.- Acta Policial, de fecha 15-01-2003, suscrita por el Sub Inspector León José, adscrito a la Dirección Nacional de Investigaciones de vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Portuguesa, donde dejó constancia del operativo realizado por esta institución en el cual se logra detener el automóvil, previo reconocimiento de seriales del vehículo.
2.- Copia fotostática de Certificado de Registro de Vehículo, a nombre de Álvarez Rincón José Alirio, de un vehículo clase: automóvil, marca: Toyota, tipo: Sedan, uso particular, color verde, año 1995, modelo: Corolla, placas KAE-37S, serial de Carrocería AE1019819180, serial de motor: 4AK95040.
3.- Copia Fotostática de Documento autenticado por ante Notaría Pública Segunda del Municipio Iribarren del estado Lara, de fecha 21-08-2002, mediante el cual el ciudadano José Alirio Álvarez Rincón da en venta al ciudadano Enderson Enrique Paz Urdaneta, un vehículo clase: automóvil, marca: Toyota, tipo: Sedan, uso particular, color verde, año 1995, modelo: Corolla, placas KAE-37S, serial de Carrocería AE1019819180, serial de motor: 4AK95040.
4.- Copia Fotostática de Documento autenticado por ante Notaría Pública Segunda del Municipio Autónomo Guanare del estado portuguesa, de fecha 21-08-2002, mediante el cual el ciudadano Enderson Enrique Paz Urdaneta da en venta al ciudadano José Dionisio Valera Díaz, un vehículo clase: automóvil, marca: Toyota, tipo: Sedan, uso particular, color verde, año 1995, modelo: Corolla, placas KAE-37S, serial de Carrocería AE1019819180, serial de motor: 4AK95040.
5.- Original y Copia Fotostática de Certificación de Datos, expedido por el Servicio Autónomo de Transporte y tránsito Terrestre, de fecha 04 -12-2001a nombre de Álvarez Rincón José Alirio, de un vehículo clase: automóvil, marca: Toyota, tipo: Sedan, uso particular, color verde, año 1995, modelo: Corolla, peso 1,680 kls, placas KAE-37S, capacidad cinco (5) puestos, serial de Carrocería AE1019819180, serial de motor: 4AK95040.
6.- Certificado de Circulación, a nombre de Álvarez Rincón José Alirio, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.274.903, correspondiente a un vehículo placa KAE37S, Toyota Corolla, color verde, serial ae1019819180, expedida por el Servicio Autónomo de Transporte y Tránsito Terrestre SETRA N° 2835789.
7.- Oficio N° 24-F3-335-02, de fecha 05-02-2002, remitido por la Fiscalía Tercera del Ministerio público del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en el cual se ordena la entrega material del vehículo clase: automóvil, marca: Toyota, tipo: Sedan, uso particular, color verde, año 1995, modelo: Corolla, peso 1,680 kls, placas KAE-37S, capacidad cinco (5) puestos, serial de Carrocería AE1019819180, serial de motor: 4AK95040, al ciudadano José Alirio Álvarez Rincón, en virtud de los resultados arrojados por la experticia de reconocimiento efectuada por Funcionarios adscritos al cuerpo Técnico de vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre.
8.- Auto de apertura de investigación suscrita por el Fiscal Tercero del Ministerio Público del primer circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la cual se deja constancia del Inicio de la correspondiente Averiguación Penal, referida a la investigación de oficio de fecha 15-01-03, por la presunta comisión del delito de Alteración de Seriales.
9.- Acta de Inspección ocular N° 072, de fecha 15-01-2003 suscrita por los funcionarios Agentes Carlos García y Francisco Mota, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en el mismo se deja constancia de las características internas y externas del vehículo objeto de investigación penal.
10.- Acta de entrevista de fecha 15-01-2003, rendida por el ciudadano Valera Díaz José Dionisio, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde dejó constancia de que el automóvil lo adquirió mediante Compra- Venta y de lo ocurrido al momento de detenerlo por la presunta alteración de seriales del vehículo.
11.- Experticia de Reconocimiento de Seriales y Regulación Real, de fecha 25-01-2003, suscrita por los expertos Sadiel Alberto Ramírez y Yovanny Enrique Olivar, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Portuguesa, donde se dejó constancia de que el vehículo retenido presentó el serial de Carrocería y Motor Falsos y que la misma se encuentra en buen estado de uso y conservación.
12.- Copia Certificada de Documento autenticado por ante Notaría Pública del Municipio Autónomo Guanare del estado Portuguesa, de fecha 30-01-2003, remitido por la mencionada institución, mediante el cual el ciudadano Enderson Enrique Paz Urdaneta da en venta al ciudadano José Dionisio Valera Díaz, un vehículo clase: automóvil, marca: Toyota, tipo: Sedan, uso particular, color verde, año 1995, modelo: Corolla, placas KAE-37S, serial de Carrocería AE1019819180, serial de motor: 4AK95040.
13.- Acta de Peritación, de fecha 06-02-2003, suscrita por las expertas De Freitas Glenia y Jessica Pagel, adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, departamento de Grafotécnica, en el que se deja constancia de la evaluación y examinación detenidamente y en toda su amplitud del Certificado de Circulación N° 2835789, a nombre de Álvarez Rincón José Alirio, el cual arroja el resultado de ser Falso.
14.- Acta de entrevista de fecha 14-02-2003, rendida por el ciudadano Paz Urdaneta Enderson, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas l, donde dejó constancia de que el automóvil se lo compró al señor José Alirio Rincón, pasando a ser de su propiedad y luego de haber sufrido un accidente se lo vende a su tío quien es José Dionisio Valera.
15.- Original de Certificado de Registro de Vehículo N° 2835789, a nombre de Álvarez Rincón José Alirio, de un vehículo clase: automóvil, marca: Toyota, tipo: Sedan, uso particular, color verde, año 1995, modelo: Corolla, placas KAE-37S, serial de Carrocería AE1019819180, serial de motor: 4AK95040.
16.- Solicitud de entrega de vehículo, ante la Fiscalía Tercera del Ministerio público, suscrita por el ciudadano José Dionisio Valera Díaz, quien solicita la entrega formal del Vehículo clase: automóvil, marca: Toyota, tipo: Sedan, uso particular, color verde, año 1995, modelo: Corolla, placas KAE-37S, serial de Carrocería AE1019819180, serial de motor: 4AK95040.
17.- Auto dictado por la Fiscal Tercero del Ministerio público, de fecha 21-02-2003, en la cual acuerda hacer entrega del vehículo clase: automóvil, marca: Toyota, tipo: Sedan, uso particular, color verde, año 1995, modelo: Corolla, placas KAE-37S, serial de Carrocería AE1019819180, serial de motor: 4AK95040, al ciudadano José Dionisio Valera Díaz.
18.- Copia Fotostática de Actos de Investigación, relacionados con la causa N° 24-F3-0013-01, llevados por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, Maracaibo Estado Zulia, de fecha 16-01-2002, correspondiente a una Experticia de Reconocimiento, en la cual se deja constancia de que los seriales del automóvil marca: Toyota, tipo: Sedan, uso particular, color verde, año 1994, modelo: Corolla, placas KAE-37S, serial de Carrocería AE1019819180, serial de motor: 4AK995040.
19.- Escrito de solicitud de Entrega de Vehículo, presentado por la apoderada judicial Abg. Claret Britzeida Hidalgo Guerrero, en representación del ciudadano Luís María Alvarado Gelves, quien alega ser propietario legítimo del vehículo objeto de investigación penal, presentándose una dualidad de titularidad del vehículo objeto de investigación penal.
20.- Copia Fotostática de Poder Especial autenticado ante la Notaría Pública Cuarta de San Cristóbal Estado Táchira, de fecha 07-04-2003, en el cual se deja constancia del poder amplio y suficiente otorgado por Luís María Alvarado Gelves a la Abogada Claret Britzeida Hidalgo Guerrero.
21.- Copia Fotostática de Documento público de compra-venta, autenticado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Pedro Camejo del Estado Apure, de fecha 09-08-2001, en la cual se deja constancia del traspaso de la propiedad del vehículo marca: Toyota, tipo: Sedan, uso particular, color verde, año 1994, modelo: Corolla, placas KAE-37S, serial de Carrocería AE1019819180, serial de motor: 4AK995040, siendo el vendedor el ciudadano José Alirio Álvarez Rincón y el comprador el ciudadano Luís María Alvarado Gelves.
22.- Consta al folio 81 hasta el 99, copia Certificada de Documento reconocido por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Pedro Camejo del Estado Apure, de fecha 09-08-2001, remitido por la mencionada institución, mediante el cual el ciudadano José Alirio Álvarez Rincón da en venta al ciudadano Luís María Alvarado, un vehículo clase: automóvil, marca: Toyota, tipo: Sedan, uso particular, color verde, año 1995, modelo: Corolla, serial de motor: 4AK995040, serial de carrocería N° AE1019819180, Placas: KAE37S.
23.- Prueba Pericial de Cotejo Grafotécnico, de fecha 12 de Mayo de 2003, efectuado a Documento de Compra venta, de un vehículo Automotor, en la firma suscrita por el ciudadano Luís María Alvarado Gelves y un Poder Especial, otorgado a la Abg. Claret Britzeida Hidalgo, por el ciudadano Luís María Alvarado Gelves, en la cual se hace constar que las firmas que como comprador suscribe el documento de compra venta fueron elaboradas por una persona distinta, a la que ejecutó las firmas que como otorgante suscribe el Documento Poder Especial.
24.-Escrito de Ofrecimiento de Prueba por parte del ciudadano José Dionisio Valera Díaz, asistido por el Abg. Misael A. Corredor, presentado ante el Juez de Control N° 3 del Circuito Penal del Estado Portuguesa, cursante al folio 107 hasta el 126.
25.- Decisión de la Juez de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, de fecha 6 de Junio de 2003, en la que declina su conocimiento ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad.
TERCERO: En este sentido y teniendo en cuenta que el legislador faculta al Ministerio Público para ordenar el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados específicamente con la perpetración del delito, según lo previsto en el artículo 108, numeral 11 del Código Orgánico Procesal Penal e igualmente es permisible para este, la devolución de aquellos objetos incautados y que no sean imprescindibles para la investigación, extremo que debe ser estimado a los fines de determinar la procedencia o no de la devolución, unido a la circunstancia de la legitimidad activa que le asiste a quien los derechos pretenda hacer vale, en tal sentido corresponde a este Tribunal decidir la procedencia o no de lo peticionado.
Ahora bien, visto que en la presente causa los ciudadanos José Dionisio Valera Díaz y Luis María Alvarado Gelves se acreditan el derecho de propiedad sobre el vehículo clase: automóvil, marca: Toyota, tipo: Sedan, uso particular, color verde, año 1995, modelo: Corolla, serial de motor: 4AK995040, serial de carrocería N° AE1019819180, Placas: KAE-37S, es indudable que el extremo a analizar es la legitimidad activa de los solicitantes, observándose en tal sentido, que el primer propietario es el ciudadano Álvarez Rincón José Alirio a cuyo nombre se encuentra el certificado de circulación N° 20010802 ( folio 11) y el Certificado de Registro de Vehículo N° 2835789 (folio 34), resultando del estudio grafo técnico practicado al referido certificado, por parte de los expertos De Freitas Glenia y Jessica Pagel que el mismo es falso.( Folio 32) . Por otra parte, consta del resultado de la experticia practicada por los funcionarios Sadiel Alberto Ramírez y Yovanny Enrique Olivar, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, que los seriales de carrocería y motor son falsos . (Folio 18).
Las consideraciones precedentes obedecen a que los documentos en los cuales los solicitantes acreditan su propiedad, identifican al vehículo bajo las siguientes características: Clase: automóvil, marca: Toyota, tipo: Sedan, uso particular, color verde, año 1995, modelo: Corolla, serial de motor: 4AK995040, serial de carrocería N° AE1019819180, Placas: KAE-37S, han sido cuestionados, además que no puede considerarse este bien mueble por su naturaleza, en los cuales la posesión vale por titulo, puesto que de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre se considera propietario a quien figure en el Registro Nacional de vehículos y conductores como adquiriente y establecido como ha quedado en la investigación que el Certificado de Registro de vehículo es falso, y los seriales del vehículo también son falsos, son circunstancias que concatenadas con el hecho cierto de existir un tercero reclamante del vehículo y puesto que las alteraciones que presenta no permiten establecer su verdadera identificación, hacen presumir la comisión de un hecho de naturaleza presuntamente ilícita o lo que es indudable que éste es de necesaria pertenencia y sujeción al proceso de investigación a criterio de esta Instancia, lo que en efecto. ASI SE DECLARA.
De los razonamientos precedentes, resulta evidente que mal puede este Tribunal decretar una tutela efectiva de los supuestos derechos que alegan los peticionantes, tomando en cuenta que el Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 157 de la Sala constitucional del 13 de Febrero del 2003 aceptó: “…que existe una incertidumbre respecto a la titularidad del derecho de propiedad del vehículo lo que impedía que un órgano jurisdiccional en materia penal pudiese devolvérselo, en efecto debe estar comprobada, sin que medie duda alguna la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal para que pueda ordenarse su entrega…” (Oscar R. Pierre Tapia. Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia. Tomo II Febrero del 2003. Página 702) y por otra parte, este Juzgado además considera que mal se puede autorizar el uso y disfrute de un derecho cuando existe prohibición expresa de Ley en cuanto a la circulación de vehículo que no estén debidamente registrado por ante el órgano competente y además que no esté determinada su procedencia y legitimidad para el poseedor con sujeción a estrictas normas de carácter legal, tal y como lo establece el artículo 117 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre.
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Finalmente, existiendo dos personas que se atribuyen la propiedad y resultando a un mismo bien doble documentación, con las observaciones ya anotadas en relación a los seriales de identificación, lo ajustado a derecho es ordenar el aseguramiento del vehículo que se encuentra bajo la guarda y custodia del ciudadano José Dionisio Valera Díaz, quien deberá ponerlo a la disposición de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, como titular de la acción penal y directora de la investigación a los fines que estime pertinentes.
DISPOSITIVA.
Con fundamento en lo precedente expuesta este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en función de control Nº 3 del Circuito Judicial penal del Estado Portuguesa, con sede en la Ciudad de Guanare, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la devolución del vehículo Marca: Toyota; Clase: Automóvil; Tipo: Sedan; Modelo: Corolla, Año: 1995; uso particular, Color: verde, Serial del motor: 4AK995040, Serial de carrocería: AE1019819180; Placas: KAE37S, solicitado por los ciudadanos José Dionisio Valera Díaz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.146.354, residenciado en la Urbanización Antonio José de Sucre, calle tren, número uno, Sector Los Próceres, Guanare estado Portuguesa y Luis María Alvarado Gelves, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.171.989, representado por la Abogado Claret Britzeida Hidalgo Guerrero, todo de conformidad con los artículos 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines de que el vehículo descrito en autos sea puesto a la orden de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público.
Regístrese, Diarícese, Certifíquese.
Notifíquese a las partes.
La Juez de Control N° 3,
Abog. Lisbeth Karina Díaz de Tovar.
La Secretaria,
Abog. Francine Montiel Look.