REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL
Guanare, 29 de Abril de 2005
Años: 194º y 146º
Nº
Nº 3CS-3142-04
JUEZ:
LISBETH KARINA DIAZ DE TOVAR
SECRETARIA:
MARIELYS ROJAS
REPRESENTACIÓN FISCAL:
ABG. ASDRÚBAL ROMERO SILVA
IMPUTADO:
GARCÍA LINARES DAVIT
VÍCTIMA:
COLMENARES PÉREZ NELLYS COROMOTO
ASUNTO:
SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito presentado por el Abogado ASDRÚBAL ROMERO SILVA. Fiscal Segundo del Ministerio Público del Estado Portuguesa, mediante el cual solicitó formalmente el sobreseimiento de la causa Nº 3CS-3142-04 en la investigación seguida contra el ciudadano GARCIA LINARES DAVIT, por considerar que el hecho no se realizó, el Tribunal, de conformidad con lo establecido en la parte infine del encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, estima que no se requiere la celebración de audiencia para debatir los fundamentos de la solicitud y emitir pronunciamiento en aras al principio de una justicia expedita y sin dilaciones, asimismo que en el caso en análisis, en lo que respecta al derecho que le es consagrado a la victima, en ningún momento se le vulnera, por cuanto ésta podrá ejercer los recursos que considere pertinentes una vez notificada de la decisión dictada, en consecuencia , se decide en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Señaló el Representante del Ministerio Público que la presente investigación penal se inició en fecha 25-06-2003, por denuncia presentada por la ciudadana COLMENARES PEREZ NELLYS COROMOTO, ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con competencia en materia de protección del niño adolescente y la familia, siendo el presunto autor del hecho al ciudadano GARCIA LNARES DAVIT, por la comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Contra La Mujer Y La Familia, y que luego del estudio detallado de las actas, se observa que el hecho objeto de la presente investigación no se realizó, lo que como se desprende de los diversos actos de investigación realizados y que se enuncian detalladamente en el escrito Fiscal, como:
1.- Declaración de la ciudadana COLMENAREZ PEREZ NELLYS COROMOTO, quién expuso: Denuncio al ciudadano GARCIA LINAREZ DAVIT quién es mi concubino, porque me maltrata verbal y físicamente y a mis hijos también es muy violento por nada, el discute el pelea busca cualquier pretexto para pelear me amenaza con la pistola, que el se va a quedar con la casa que el es el que manda ahí que si le quito la niña me da un tiro que me tengo que ir de la casa yo tengo dos niños que no son de él y me los ha sacado de la casa y ellos se han tenido que ir para la casa de mi mamá dice que me va sacar a mi hija Livimar de la casa que ella no tiene que vivir ahí, a mi hijo Saulo que tiene nueve años de edad, el me los grita demasiado y me les dice muchas groserías y me los tiene traumatizados a los dos me les dice que me los va a sacar para el patio a que coman afuera y la niña pequeña que si es de él igual esta traumatizada por los gritos de él es muy agresivo muy violento yo lo que quiero es que se vaya de la casa el dice que no se va de ahí porque esa casa es de él y que no se va que me deje tranquila no quiero estar más con el ahí, es todo.”
2.- Acta Policial, suscrita por el funcionario ENRIQUE LEON, ADSCRITO Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa.
3.- Declaración de la ciudadana COLMENAREZ PEREZ NELLYS COROMOTO quién expuso: En el mes de junio mi concubino y yo tuvimos una pelea muy fuerte por los niños porque el no quiere que estén con el para allá y para acá es decir donde la abuela y la casa el quiere que estén es con migo nos dijimos palabras duras y ese momento yo quería que el se fuera de la casa y de la rabia me fui para la fiscalia cuarta y lo denuncié para que se fuera y exageré en la denuncia ya que en ningún momento el me agredió física ni verbalmente, tampoco me amenazo con una pistola ya que le no tenia armas de fuego y con los muchachos tampoco es agresivo pero yo lo dije por la rabia que tenía y quiero que esto quede hasta aquí ya que estamos viviendo muy bien, es todo.”
4.- Acto conciliatorio de fecha 22-12-03 suscrito por los ciudadanos COLMENARES PÉREZ NELLYS COROMOTO y GARCIA LINARES DAVIT.
SEGUNDO: Revisadas las actuaciones, que conjuntamente con la solicitud fiscal acompañó el Representante del Ministerio Público, y del análisis de los actos de investigación relacionados por denuncia presentada por la ciudadana Colmenares Perez Nellys Coromoto, ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con competencia en materia de protección del niño adolescente y la familia, quien le atribuyó a su concubino maltrato verbal y físico, y compareciendo posteriormente ante la Fiscalía para indicar que había exagerado en su declaración y que el contenido de su denuncia era falso, de manera que al no ser cierto el hecho denunciado, no existe hecho punible alguno, por lo que en aplicación del principio de legalidad de los delitos que rige nuestro sistema penal, debe decretarse el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el primer supuesto del numeral 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, al no existir hecho punible alguno.
Por las razones antes expuesta, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control Nº 3, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida en contra de GARCIA LINARES DAVIT, venezolano, natural de Valera Estado Trujillo, de 54 años de edad, nacido el 28-12-48, divorciando, comerciante, portador de la cédula de identidad Nro. 3.463.426, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Háganse las notificaciones pertinentes.
La Juez de Control N° 3,
Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar
La Secretaria,
Abg. Marielys Rojas.
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