REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL
Guanare, 29 de Abril de 2005
Años: 194° y 146°
N°___________
3CS – 3144-04
JUEZ: Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar
SECRETARIA: Abg. Marielys Rojas
FISCAL SEGUNDO: Abg. Asdrúbal Romero Silva
IMPUTADOS: Núñez Méndez Nancy María y Rene Abimilex Gamez
VICTIMA: Gamez Moreno Rene Avimilex
DELITO: Lesiones Culposas
ASUNTO: Sobreseimiento
Visto el escrito presentado por el Fiscal Segundo del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Portuguesa, Abg. Asdrúbal Romero Silva, mediante el cual de conformidad con los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, solicita formalmente la declaratoria de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que no existen bases para presentar acusación y no hay posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, esta Juzgadora a los fines de decidir lo peticionado hace como punto previo las presentes consideraciones:
El Tribunal, de conformidad con lo establecido en la parte in fine del encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, estima que en el presente caso, no se requiere la celebración de audiencia para debatir los fundamentos de la petición y comprobar el motivo del sobreseimiento, pronunciamiento éste que, en vista del principio de celeridad y economía procesal, debe realizarse sin mayores dilaciones, así mismo considera, que en lo que respecta al derecho que le es consagrado a la víctima en el numeral 7° del artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal, en ningún momento se le vulnera su derecho por cuanto podrá ejercer los recursos que estime pertinentes una vez sea debidamente notificada de la presente decisión, lo que se hace en los términos siguientes:
Primero: Señaló el Representante Fiscal que la presente investigación se inició en fecha 25-05-2002, al tener conocimiento mediante Acta Policial, suscrita por el Funcionario: SGTO/2DO. (TT) José Vicente Unda Chaburri, adscrito al Puesto policial de Vigilancia de Tránsito Terrestre Nº 54 Portuguesa, donde aparece como imputados Núñez Méndez Nancy María y Rene Abimilex Gámez, en hecho ocurrido en carrera 9 con calle 10, Guanare Estado Portuguesa, por el que se dio curso al proceso penal por la presunta comisión del delito de Lesiones Culposas Gravísimas, especificó el Representante Fiscal en su escrito, los elementos de convicción recabados una vez culminada la investigación y con fundamento en ellos solicitó formalmente el sobreseimiento de conformidad con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
Segundo: Revisadas las actuaciones que conjuntamente con la solicitud fiscal acompañó el Representante del Ministerio Público, se evidencia que la investigación se inició en fecha 25-05-2002, mediante Acta Policial, suscrita por el Funcionario: SGTO/2DO. (TT) José Vicente Unda Chaburri, adscrito al Puesto policial de Vigilancia de Tránsito Terrestre Nº 54 Portuguesa, quien expuso: “… Encontrándome de servicio en el Puesto de Transito Guanare, fui comisionado por el jefe de los servicios, para que me trasladara hasta la Carrera 9 con calle 10 Guanare, a la averiguación de un presunto accidente, ordene el remolque de los vehículos al estacionamiento Curacao de Guanare, donde quedaron depositados a la orden de la Fiscalia 2da del Ministerio Publico, seguidamente me traslade al Hospital Dr. Miguel Oraa, de Guanare donde me entreviste con el agente policial de guardia, quien me informo datos diagnósticos de la persona lesionada,…”
Finalizada la investigación penal se recabaron como elementos de convicción, que cursan en autos los siguientes:
1.- Acta policial, suscrita por el Funcionario: SGTO/2DO. (TT) José Vicente Unda Chaburri, adscrito al Puesto policial de Vigilancia de Tránsito Terrestre Nº 54 Portuguesa, donde describe todas y cada una de las características observadas del lugar en donde ocurrió el hecho.
2.- Reporte de Accidente, suscrita por el Funcionario: SGTO/2DO. (TT) José Vicente Unda Chaburri, adscrito al Puesto policial de Vigilancia de Tránsito Terrestre Nº 54 Portuguesa, en el que consta Colisión entre vehículos con lesionado (01).
3.- Informe Médico Legal, suscrito por la Dra. GRISETTE LA RIVA DE MARCANO, practicado al ciudadano: Rene Avimilex Gámez Moreno, en fecha 05-06-2002, mediante el cual el diagnostico determino: Politraumatismos generalizados, fractura de tibia y peroné izquierdo, completa y desplazada, se practico cirugía, ESTADO GENERAL: Malas Condiciones. Tiempo de curación Seis Meses, Carácter Gravísima.
5.- Acta de Entrevista de fecha 29-05-2002, rendida por la ciudadana Nancy María Núñez Méndez, venezolana, mayor de edad, natural de Morita, Estado Portuguesa, fecha de nacimiento 11-08-72, soltera, de profesión u oficio: oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.729.564, residenciada en Calle Principal caserío Morita Municipio papelón, Estado Portuguesa, quien expuso: “…Yo venia bajando por la carrera 9 ya estaba terminando pasar la calle cuando inesperadamente el motorizado trato de adelantarme y fue cuando me colisiono, yo le toque la corneta pero fue imposible, es todo.”.
6.- Acta de Entrevista de fecha 04-06-2002, rendida por el ciudadano José Argenis Márquez Pargas, venezolano, de 43 años de edad, natural de Guanare Estado Portuguesa, fecha de nacimiento 28-01-59, casado, de profesión u oficio: vigilante privado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.052.522, residenciado en Urbanización La Comunidad Nueva, vereda 8, casa nro 10, Guanare, Estado Portuguesa, quien expuso: “…Yo vengo subiendo por la calle 10, estaba como a una de donde se ocasionó el accidente cuando vi el impacto de la moto con la camioneta la moto iba subiendo y de repente se le atravesó a la camioneta se oyó el frenazo y el golpe de ahí nos fuimos un grupo de gente hasta allá y vimos el accidente, es todo.”.
7.- Acta de Entrevista de fecha 04-06-2002, rendida por la ciudadana Betilde Velasco de Haro, venezolana, de 37 años de edad, natural de Mijagual Estado Barinas, fecha de nacimiento 26-01-65, casada, de profesión u oficio: oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.408.828, residenciada en calle Principal caserío Morita, casa s/n, Municipio papelón, Estado Portuguesa, quien expuso: “…Yo venia en la camioneta que sucedieron los hechos, venía la muchacha manejando, veníamos bajando por la carrera 9, ya ella estaba terminando de pasar la carrera 9, venia subiendo el motorizado por la calle 16, pero la muchacha antes de pasar la carrera toco corneta, cuando sorpresivamente nos salió el motorizado, se le atravesó sucediendo el accidente, es todo.”.
La Juzgadora, después de analizar las actas procesales de este expediente y examinado que el Representante del Ministerio Público ha fundado su petición en el artículo 318 ordinal 4° del Código Adjetivo, aduciendo que no existen bases para presentar acusación y que no hay posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, se considera procedente acordar lo solicitado, por cuanto de las actuaciones señalados ut supra, se observa que ciertamente se encuentra acreditada la comisión del delito de Lesiones Culposas Gravísimas, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal 422 numeral 2º ejusdem, no obstante, los elementos de convicción recabados en la investigación no son suficientes para que el titular de la acción penal pueda solicitar fundadamente el enjuiciamiento de Núñez Méndez Nancy María y Rene Abimilex Gámez, a quienes en un inicio se les atribuíbuyó la condición de imputados por el hecho punible investigado, máxime cuando de las declaraciones rendidas en la investigación el agraviado reconoce su imprudencia en la colisión, y el funcionario de Tránsito indica en el acta policial que la causa del accidente es imprudencia de ambos conductores por no tomar medidas de seguridad al llegar a la intersección, , por lo que sería inoficioso que el proceso continuara, siendo lo correcto concluir con la fase de investigación y con el proceso mismo, a través de la declaratoria de sobreseimiento conforme lo solicitó el Fiscal del Ministerio Público, ya que evidentemente no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, por un hecho ocurrido en fecha 25-05-2002.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en Funciones de Control N° 3, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida en contra de Núñez Méndez Nancy María, venezolana, de profesión u oficio: oficios del hogar, 29 años de edad, Cédula de Identidad Nro. 10.729.564, residenciada en calle principal caserío Morita municipio papelón, Estado Portuguesa, y Rene Abimilex Gámez, venezolano, de profesión u oficio obrero, 33 años de edad, Cédula de Identidad Nro. 10.054.731, residenciado en calle 18 casa nro 49-63 Barrio el Progreso Guanare, por la comisión del delito de Lesiones Culposas Gravísimas, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal 422 numeral 2º ejusdem, en perjuicio del ciudadano Gámez Moreno Rene Avimilex, venezolano, de profesión u oficio obrero, 33 años de edad, Cédula de Identidad Nro. 10.054.731, residenciado en calle 18 casa nro 49-63 Barrio el Progreso Guanare, todo de conformidad con el numeral 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese y notifíquese a las partes.
La Juez de Control Nº 03
Lisbeth Karina Díaz de Tovar
La Secretaria,
Abg. Marielys Rojas.