REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa
TRIBUNAL DE EJECUCION N° 1

GUANARE, 11 de Abril de 2005
194° y 145°

N° 11
CAUSA N° 1E 774-02

Visto el informe evolutivo emanado del Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Nilda Hernández de fecha 31-03-2005 donde informan a este Juzgado de la evolución y comportamiento del penado TORRES BECERRA JESUS ALBERTO, titular de la cédula de identidad N° 14.981.203, venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, y vistas las recomendaciones presentadas por la Delegado de prueba la Abg. Maria Jaramillo, en cuanto al otorgamiento del permiso Ordinario de Fines de Semanas, este Tribunal para decidir se observa:

PRIMERO
Consta a los folios 81 al 83 de la sexta pieza decisión dictada por este Tribunal de Ejecución N° 1, en fecha 14 de octubre de 2004, mediante la cual otorgó al penado TORRES BECERRA JESUS ALBERTO, el beneficio de Régimen Abierto.

Consta a los folios 111 y 112 de la sexta pieza, comunicación emanada del Centro de Tratamiento comunitario Dra. Nilda Hernández, Barquisimeto Estado Lara, suscrita por la Delegado de Prueba, Abg. Maria Jaramillo, en la que indica que el penado presenta estabilidad laboral cuenta con apoyo por parte de su concubina Caraballo Zulimay, es una persona sana de buena presencia e higiene personal, siendo que en sus declaraciones el penado indica que no consume bebidas alcohólicas igualmente reconoce la comisión del delito de manera reflexiva manifestando arrepentimiento

Ahora bien observado que las razones por las cuales dicho penado le sea dado el beneficio de fines de semanas, además que el Régimen Abierto es un instituto que busca reinsertar al penado a la sociedad mediante un régimen de progresividad lo que incluso ha sido establecido constitucionalmente tal y como lo dispone del artículo 272, siendo que está previsto en el Artículo el artículo 81 de la Ley de Régimen Penitenciario el establecimiento abierto se caracteriza por la ausencia o limitación de preocupaciones materiales contra la evasión y por un régimen basado en el sentido de autodisciplina, por lo que este Tribunal, examinado que de los recaudos que constan en autos y señalados ut supra, se evidencia que el penado TORRES BECERRA JESUS ALBERTO, cumple con los requisitos exigidos por el Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitarios para hacerse acreedor del permiso ordinario de fines de semanas, considerándose dicho permiso cónsono con la naturaleza del Beneficio de Régimen Abierto, fundamentado en el sentido de autodisciplina del penado, dirigido a lograr su reinserción social mediante la asistencia individualizada de su Delegado de Prueba y la asistencia comunitaria, otorgándose dicho permiso, habida cuenta que transcurrido el mismo, ésta será evaluada en cuanto a su cumplimiento para su renovación, extensión y permanencia hasta alcanzar la fórmula de cumplimiento de pena que corresponda atendiendo al régimen de progresividad tantas veces aludido.

SEGUNDO
Es de destacar que en el beneficio que nos ocupa, el penado será sometido a una permanente observación, vigilancia y orientación en el Centro de Tratamiento Comunitario, lo que aunado al apoyo familiar configuran una sumatoria de factores favorables, en principio, para lograr los fines perseguidos por la progresividad, en consecuencia se acuerdan el permiso solicitado para permanecer durante los fines de semana cumplido que sea la actividad laboral en la residencia ubicada en la calle 45, con tercera avenida, Bella Vista, casa N° 3-55, Estado Lara, donde residirá con su concubina, el cual no podrá cambiar sin la autorización expresa del Tribunal y se ordena constatar la veracidad de dicha dirección a través del Servicio del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Lara .

DECISION
Al cumplirse satisfactoriamente con los requisitos exigidos por la ley, se acuerda al penado TORRES BECERRA JESUS ALBERTO, titular de la cédula de identidad N° 14.981.203, venezolano, mayor de edad, soltero, obrero el PERMISO ORDINARIO DE FINES DE SEMANA, donde pernoctara con su concubina residencia ubicada en la calle 45, con tercera avenida, Bella Vista, casa N° 3-55, Estado Lara, con régimen de presentación en el Centro de Tratamiento Comunitario, Dra. Nilda Hernández del Estado Lara y así decide este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley.

Regístrese, notifíquese, déjese copia y ofíciese lo conducente al Centro de Tratamiento Comunitario, Publíquese.


La Juez de Ejecución N° 1


Abg. Carmen Zoraida Vargas López

La Secretaria


Abg. Reina Rangel

Seguidamente se cumplió. Conste.


La Secretaria