REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCION

Guanare, 12 de Abril de 2005
Años: 194° y 146°

N°12

Exp. N° 1E-621-00


Revisada como ha sido la presente causa instruida contra VASQUEZ CUELLAR EDUARD ISRAEL, venezolano, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, mayor de edad, (Indocumentado), soltero, ayudante de albañil, hijo de María Gloria Cuellar y Israel Vásquez, residenciado en la cañada Vía Duaca, calle 2 con callejón 6, N° 48, Estado Lara, Familia Montero, este Tribunal observa:

PRIMERO: En fecha 15 de Diciembre de 1997 el suprimido Juzgado Superior Segundo en lo Penal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, dictó sentencia condenatoria contra el ciudadano VASQUEZ CUELLAR EDUARD ISRAEL, imponiéndole una pena de Ocho (08) Años de Presidio, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal.

SEGUNDO: En fecha 06 de Julio de 2001, el Juzgado de Ejecución N° 1 de la Circunscripción Judicial del Estado Lara otorgó el confinamiento y en esa misma fecha se acuerda la conversión del resto de la pena que le falta por cumplir, por el lapso de UN AÑO Y DOS MESES, CUATRO DIAS Y DOCE HORAS, el cual cumpliría en la Cañada Vía Duaca, calle 2con callejón 6, N° 48, estado Lara, familia Montero.

TERCERO: Al realizarse una revisión del ultimo computo, se observa que el penado VASQUEZ CUELLAR EDUARD ISRAEL, cumplió la vigilancia y control el fecha 19 de Septiembre de 2004, circunstancias estas que conlleva a la Extinción de las penas accesorias y Excluida por completo la Ejecución de la Pena.

Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución N° 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA PENA TOTAL, al ciudadano VASQUEZ CUELLAR EDUARD ISRAEL, venezolano, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, mayor de edad, (Indocumentado), soltero, ayudante de albañil, hijo de María Gloria Cuellar y Israel Vásquez, residenciado en la cañada Vía Duaca, calle 2 con callejón 6, N° 48, Estado Lara, Familia Montero, de conformidad con el Artículo 105 del Código Penal, por cumplimiento de la misma, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal y se ordena el archivo definitivo de las causa. Así se decide.

Regístrese, notifíquese, déjese copia y Archívese.



La Juez de Ejecución N° 1,


Abg. Carmen Zoraida Vargas López

La Secretaria,


Abg. Reina Rangel


Seguidamente se cumplió. Conste.

Stria,

CZVL/ysadaye.





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCION

Guanare, 12 de Abril de 2005
Años: 194° y 146°

N°12

Exp. N° 1E-621-00


Revisada como ha sido la presente causa instruida contra VASQUEZ CUELLAR EDUARD ISRAEL, venezolano, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, mayor de edad, (Indocumentado), soltero, ayudante de albañil, hijo de María Gloria Cuellar y Israel Vásquez, residenciado en la cañada Vía Duaca, calle 2 con callejón 6, N° 48, Estado Lara, Familia Montero, este Tribunal observa:

PRIMERO: En fecha 15 de Diciembre de 1997 el suprimido Juzgado Superior Segundo en lo Penal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, dictó sentencia condenatoria contra el ciudadano VASQUEZ CUELLAR EDUARD ISRAEL, imponiéndole una pena de Ocho (08) Años de Presidio, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal.

SEGUNDO: En fecha 06 de Julio de 2001, el Juzgado de Ejecución N° 1 de la Circunscripción Judicial del Estado Lara otorgó el confinamiento y en esa misma fecha se acuerda la conversión del resto de la pena que le falta por cumplir, por el lapso de UN AÑO Y DOS MESES, CUATRO DIAS Y DOCE HORAS, el cual cumpliría en la Cañada Vía Duaca, calle 2con callejón 6, N° 48, estado Lara, familia Montero.

TERCERO: Al realizarse una revisión del ultimo computo, se observa que el penado VASQUEZ CUELLAR EDUARD ISRAEL, cumplió la vigilancia y control el fecha 19 de Septiembre de 2004, circunstancias estas que conlleva a la Extinción de las penas accesorias y Excluida por completo la Ejecución de la Pena.

Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución N° 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA PENA TOTAL, al ciudadano VASQUEZ CUELLAR EDUARD ISRAEL, venezolano, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, mayor de edad, (Indocumentado), soltero, ayudante de albañil, hijo de María Gloria Cuellar y Israel Vásquez, residenciado en la cañada Vía Duaca, calle 2 con callejón 6, N° 48, Estado Lara, Familia Montero, de conformidad con el Artículo 105 del Código Penal, por cumplimiento de la misma, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal y se ordena el archivo definitivo de las causa. Así se decide.

Regístrese, notifíquese, déjese copia y Archívese.



La Juez de Ejecución N° 1,


Abg. Carmen Zoraida Vargas López

La Secretaria,


Abg. Reina Rangel


Seguidamente se cumplió. Conste.

Stria,

CZVL/ysadaye.