REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCION

Guanare, 21 de Abril del 2005
195° y 146°
No.18
Causa No. 1E-214

Celebrada como ha sido la audiencia en el presente proceso seguido contra el penado DELGADO CARRERO WILMER, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 08-07-1.971, de 33 años de edad, casado, diseñador de ropa, identificado con cédula N° 12.226.051, con residencia en el barrio “Madre Juana”, San Cristóbal, Estado Táchira, quien se encuentra recluido en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal y a quien le otorgado el Destacamento de Trabajo como fórmula alternativa de cumplimiento de pena en fecha 16 de Marzo del año 2.001, escuchados los argumentos expuestos por cada una de las partes así como del oferente en relación con el incumplimiento del destacamento este Juzgado para decidir observa:

PRIMERO

El Delegado de Prueba Licenciado José Ecolástico Rodríguez, manifestó al Tribunal que en ningún momento había solicitado la revocatoria del destacamento de trabajo del penado DELGADO CARRERO WILMER , que si bien es cierto que el penado ha incurrido en fallas, éste ha sido muy receptivo desde que él ha estado supervisándole, al efecto consignó ante el Tribunal constancia de trabajo del penado y la redención acordada por la Junta de Redención del Estado Táchira.

Por su parte la Defensora Pública Anangelina Gil Azuaje; manifestó entre otros aspectos, que: aclarada como ha sido la situación de su defendido por el Delegado de Prueba, sobre todo lo relativo al informe remitido al Tribunal, en el que indica el comportamiento de su defendido desde el año 2.00, época para la cual el Delegado de Prueba no era supervisor de los destacamentarios, por lo tanto no sabe cual era la conducta de su defendido, puesto que ingresa como supervisor de los mismos en el año 2.004, por lo que en consecuencia solicita se mantenga el beneficio mientras se resuelve la situación jurídica del mismo y se le otorgue su libertad condicional.

Requerida la opinión del Ministerio Público la Fiscal Sexta indicó: “Vista la exposición del Delegado de Prueba, en el que si bien es cierto que se ha presentado un informe muy fuerte pero que se han realizado las aclaraciones en la audiencia de viva voz por parte del referido delegado de Prueba, solicito se mantenga el beneficio de Destacamento de Trabajo, por cuanto lo que se está buscando es la reinserción en la sociedad del penado, para que sea una persona responsable”.

De seguido se le impuso al penado del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela e interrogándole si quería declarar manifestó: “Visto lo que dijo el Señor Ecolástico, no tengo nada que decir”.


SEGUNDO

Riela a los folios 238 al 239 de las actuaciones que en fecha 16 de marzo de 2001 este Juzgado de Ejecución No 2 del Circuito Judicial del Estado Táchira, le otorgó al penado DELGADO CARRERO WILMER la formula alternativa de cumplimiento de pena denominado DESTACAMENTO DE TRABAJO, en el local comercial N° 3 del Sector N “Frutas”, ubicado en las instalaciones de pequeños comerciantes, Avenida Parque Exposición de la Concordia, San Cristóbal, Estado Táchira”, al observar que reunía los requisitos exigidos en la ley, imponiéndole entre otras, la obligación de pernoctar en el Centro Penitenciario de Occidente, cumpliendo cabalmente el horario establecido por la administración penitenciaria comprometiéndose dicho penado en su oportunidad a dar cumplimiento a todas las condiciones que se le informaron entre otras mantener buena conducta, no ingerir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas, no portar armas y someterse a las normas que le indique el Delegado de Prueba.

En cuanto al cumplimiento de las referidas condiciones, el Delegado de Prueba indicó que si el penado ha incurrido en faltas como todos los internos motivado a que no se contaba con un delegado que supervisare a los destacamentarios y que el penado una vez amonestado ha sido muy receptivo, situación ésta que fue expuesta durante la audiencia, presentándose además Informe referencial de fecha 04 de Marzo del año 2.005 en el que se concluyó que la actividad laboral realizada por el destacamentario fue supervisada por el Delegado de Prueba demostrando responsabilidad, por lo entiende esta instancia que el penado ha interiorizado sus faltas permitiéndosele en consecuencia la modificación de su conducta, siendo que el régimen penitenciario busca de conformidad con lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la rehabilitación del interno y la aplicación de fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria, atendiendo a esa finalidad, es por lo que este Tribunal vista la exposición del Delegado de Prueba considera procedente mantener el destacamento de trabajo en el Fondo de Comercio denominado “Bicimanía Diana” según consta en la constancia de trabajo acreditada en las actuaciones bajo las condiciones inicialmente impuestas. ASI SE DECIDE.

TERCERO

Por los motivos expuestos este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN NO. 1, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide: 1.- MANTENER la formula de cumplimiento de pena que venía cumpliendo el penado DELGADO CARRERO WILMER identificado con cédula N° 12.226.051 en las condiciones que inicialmente fue acordado por el Juzgado de Ejecución No 2 del Circuito Judicial del Estado Táchira en el establecimiento comercial antes señalado propiedad del ciudadano LUIS ARTURO DIAZ, identificado con cédula E-82.254.912 a quien se ordena notificar y así mismo se ordena oficiar al Director del Centro Penitenciario de Occidente a objeto de que se sirva mantener en su condición de Destacamentario al referido interno.

Regístrese, certifíquese y publíquese. Por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en Sala, téngase a las partes por notificadas.

La Juez de Ejecución No. 1


Abg. Carmen Zoraida Vagas López


La Secretaria

Abg. Reina Rangel.

Seguidamente se cumplió. Conste.


La Secretaria.

CZVL/ rr