REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCION
Guanare, 26 de Abril de 2005
Años: 195° y 146°
N°
CAUSA N° 1E-755-02
Visto el oficio s/n suscrito por el abogado CIRO RAMON ARAUJO, defensor público quinto, en su condición de defensor del penado GAMEZ GASMEZ HENRY ALFREDO en el que se solicita se proceda a la realización de un nuevo computo de pena, con la finalidad de determinar con exactitud la fecha en a partir de la cual el penado puede optar por cualquiera de las fórmulas alternativas del cumplimiento de la pena y la redención de la misma por el trabajo y el estudio, este Tribunal a los fines del pronunciamiento observa:
PRIMERO
El Código Orgánico Procesal Penal en el artículo 482 último aparte, prevé que el cómputo es siempre reformable, aún de oficio, cuando se compruebe un error o nuevas circunstancias que lo hagan reformable, revisado como ha sido el cómputo de pena de fecha 11 de Febrero del año 2.005, dictado con motivo de la solicitud presentada por la parte defensora, el cual obra a los folios 102 y 103 de la pieza N° 2, el cual se dictó por cuanto que ciertamente se observó que el mismo adolecía de error numérico tanto en la fecha de cumplimiento de la condena como en las fechas en las que puede optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, por lo que en consecuencia se en dicho auto se estableció claramente las fechas de cumplimiento de cada uno de las alícuotas exigidas por la Ley para optar a los diferentes fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, las cuales seguidamente se indican:
Cumplimiento de una cuarta (1/4) Parte de la Pena que equivale a tres (tres) año y seis (06) meses, para optar al Beneficio de Destacamento de Trabajo las cumple el día 14 de diciembre de 2003 a las 12 horas.
Cumplimiento de una tercera (1/3) Parte de la Pena que equivale a cuatro (4) años y ocho (8) meses, Oportunidad en la que puede gozar del Beneficio de Régimen Abierto, vence el día 14 de febrero de 2005 a las 12 horas.
Cumplimiento de las dos terceras (2/3) partes de la pena que equivale a nueve (9) años y cuatro (4) meses, Para optar por el Beneficio de Libertad Condicional vence el día 14 de octubre de 2009 a las 12 horas.
Cumplimiento de las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena que equivale a diez (10) años y seis (06) meses, para conmutar la pena en confinamiento vence el día 14 de diciembre de 2010 a las 12 horas.
SEGUNDO
De lo anterior se concluye que el pronunciamiento solicitado ya ha sido debidamente sustanciado por esta Instancia hasta el estado de haberse ordenado en fecha 31 de Enero del año 2.005 los trámites necesarios para el otorgamiento del beneficio de Destino a establecimiento de Régimen Abierto, inclusive antes del dictamen del Tribunal Supremo en cuanto a la suspensión de la aplicación del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal; respecto de lo cual el penado hizo saber al Tribunal que sólo cuenta con apoyo familiar en la ciudad de Barquisimeto, más sin embargo no aportó lo elementos necesarios para precisar del apoyo familiar en dicho estado; no existiendo en este Estado ningún establecimiento de Régimen Abierto, lo cual dificulta el otorgamiento de dicha fórmula de cumplimiento alternativo de pena, por lo que queda abierta la posibilidad de su disfrute en tanto y en cuanto éste presente el apoyo familiar en algún estado del país donde funcionen los Centro de Tratamiento Comunitario. Así se declara.
DISPOSITIVA
En atención a los fundamentos señalados, este Juzgado en Función de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial penal del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara sin lugar el petitorio de la parte defensora en cuanto a reformar el cómputo de pena dictado en fecha en fecha 11 de Febrero del año 2.005 contra el ciudadano GAMEZ GASMEZ HENRY ALFREDO, identificado con Cédula N° 12.731.132, penado por la comisión del delito de Homicidio Intencional en Grado de Complicidad Correspectiva y Hurto Calificado, previstos y sancionados en los artículos 407, en concordancia con el artículo 426 y 455 ordinal 2 todos del Código Penal, al considerar que no existen nuevos elementos que hagan procedente la reforma de dicho cómputo en el que se determinó claramente las oportunidades para el disfrute de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena.
Regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia y publíquese.
La Juez de Ejecución Nº 1,
Abg. Carmen Zoraida Vargas López
La Secretaria,
Abg. Reina Rangel
Seguidamente se cumplió. Conste.
La Secretaria,
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