REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCION


Guanare, 28 de Abril de 2005
Años: 195° y 146°

N° 26

CAUSA N° 1E-704-01


Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano LUIS RAMON USECHE HERNANDEZ, Secretario Ejecutivo de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales de esta ciudad, mediante la cual solicita le sea redimida la pena al penado ROBINSON DANIEL ROMERO, identificado con cédula N° 13.354.552, examinado como ha sido las actuaciones de donde se aprecia que el penado se encuentra cumpliendo la pena de SEIS (6) años de prisión, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 6 del Código Penal, este Tribunal para decidir observa:
En fecha 14 de Noviembre del 2001 entro en vigencia la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal conforme al cual en su artículo 533 se prevé la Extraactividad del Código anterior siempre y cuando sea mas favorable, en consecuencia este Juzgado pasa a decidir bajo lo expuestos de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio y el Código Orgánico Procesal Penal derogado en los siguientes términos:

PRIMERO: Cursa a los folios 101 al 102, pieza N° 3 de las actuaciones acta N° 4 de fecha 25-04-05, de la Junta de Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales de esta ciudad, en la que se hace constar que fue aprobada la solicitud de Redención de la pena por el Trabajo y el estudio del mencionado penado.
SEGUNDO: Al folio 98 de la pieza N° 3, cursa Constancia de Trabajo emanada del Servicio Social y Dirección del Centro Penitenciario de los Llanos, en la que se acredita que el penado ROMERO ROBINSON DANIEL, laboró desde el 20-10-2000, hasta el 25-06-2001 y desde el 20-11-2.002 hasta el 27-02-2.003, como tallador de madera, en un horario comprendido de 7:30 a.m. a 11:30 a. m. y de 1:30 a 5:30 p.m. durante los días lunes, martes, miércoles, viernes y sábados.

TERCERO: Al folio 99 se insertó Constancia de Conducta expedida por la Junta de Conducta del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal en el que hace constar que el interno desde su ingreso a esa institución ha observado buena conducta.

Ahora bien conforme a la constancia que acredita el trabajo realizado por el penado de autos da un total de tiempo trabajado de ONCE (11) meses, y doce (12) DÍAS; siendo que la Redención de pena por el trabajo o estudio, ha de ser a razón de un día de reclusión por cada dos de trabajo o estudio, de conformidad con el articulo 3° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, es por lo que se Declara Redimida la pena impuesta al penado ROBINSON DANIEL ROMERO, identificado con cédula N° 13.354.552, venezolano, nacido en fecha 16--01-1.976, mayor de edad, soltero, residenciado en la Carretera Nacional, Barrio el Cementerio vía San Rafael de Onoto, casa sin número, Agua Blanca, Estado Portuguesa, por el lapso de SEIS (6) MESES y VEINTIUNO (21) DÍAS, el cual se le rebajará de la pena que originalmente le fuere impuesta y así decide este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Regístrese, notifíquese, publíquese y déjese copia.
La Juez de Ejecución No. 1.

Abg. Carmen Zoraida Vargas López
La Secretaria,

Abg. Reina Rangel
Seguidamente se cumplió. Conste
La Secretaria,