REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCION

Guanare, 29 de Abril de 2005
Años: 194° y 145°

N°29
CAUSA N° 1E-758-02

Vista el oficio N° 304, de fecha 26 de Abril del año 2.005, remitido a esta Instancia por el ciudadano LUIS RAMON USECHE, secretario ejecutivo de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de los Llanos, mediante el cual solicita se tramite la redención de pena al penado JHIAN DAVID MIJARES, Venezolano, nacido en Caracas, en fecha 03-07-1961, de 43 años de edad, identificado con cédula N° 6.786.617, residenciado en la carretera “Los Guayabitos, frente a Urbanización “El Placer”,Finca Asociación Guzmán Gallardo, Estado Miranda, examinado como ha sido las actuaciones, se aprecia que el penado se encuentra cumpliendo la pena de DIEZ (10) años de prisión, por la comisión del delito de Tráfico de sustancias, estupefacientes y psicotrópica, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre sustancias, estupefacientes y psicotrópica, este Tribunal para decidir observa:

En fecha 14 de Noviembre del 2001 entro en vigencia la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal conforme al cual en su artículo 533 se prevé la Extraactividad del Código anterior siempre y cuando sea mas favorable, en consecuencia este Juzgado pasa a decidir bajo lo expuestos de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio y el Código Orgánico Procesal Penal derogado en los siguientes términos:

PRIMERO: Cursa a los folios 91 al 92, pieza N° 5 de las actuaciones acta N° 4 de fecha 25-04-05, de la Junta de Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de los Llanos, en la que se hace constar que fue aprobada la solicitud de Redención de la pena por el Trabajo y el estudio del mencionado penado.
SEGUNDO: Al folio 95 de la pieza N° 5, se insertó Constancia expedida por la Unidad Educativa “Nuestra Señora de Coromoto”, con sede el Centro Penitenciario, de fecha 29 de Marzo del año 2.005 el que se hace constar que el penado aprobó el tercer semestre del año escolar 2.002-2.003 primer período y el cuarto semestre, segundo período del mismo año escolar desde el 23-09-2.002 hasta el 28-02-2.003, durante cuatro horas diarias en un horario comprendido de 8:00 a. m. a 12:00 p.m. los días lunes, martes, miércoles y viernes.
TERCERO: Al folio 96 de la pieza N° 5, cursa Constancia de Trabajo emanada de los miembros de la Junta de Trabajo del Centro Penitenciario de los Llanos, en la que se acredita que el penado JHIAN DAVID MIJARES, laboró en la actividad de artesanía desde el 18-04-2002, hasta el 22-09-2002, en un horario comprendido de 7:30 a.m. a 11:30 a.m., y de 1:30 a 5:30 p.m.; desde el 23-09-2.002 al 28-02-2.003 en un horario durante 1:30 a 5:30 p.m. y des el 29-02-2.003 al 30-03-2.005 en un horario comprendido de 7:30 a.m. a 11:30 a.m., y de 1:30 a 5:30 p.m. los días lunes, martes, miércoles, viernes y sábados .
Ahora bien conforme a la constancia que acredita el trabajo y estudio realizado por el penado de autos da un total de tiempo trabajado y de estudio de DOS (2) años, ONCE (11) meses, y DIEZ (10) DÍAS; siendo que la Redención de pena por el trabajo o estudio, ha de ser a razón de un día de reclusión por cada dos de trabajo o estudio, de conformidad con el articulo 3° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, es por lo que se Declara Redimida la pena impuesta al penado JHIAN DAVID MIJARES, Venezolano, nacido en Caracas, en fecha 03-07-1961, de 43 años de edad, identificado con cédula N° 6.786.617, residenciado en la carretera “Los Guayabitos, frente a Urbanización “El Placer”,Finca Asociación Guzmán Gallardo, Estado Miranda, por el lapso de UN (1) AÑO, CINCO (5) MESES y VEINTICINCO (25) DÍAS , el cual se le rebajará de la pena que originalmente le fuere impuesta y así decide este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Regístrese, notifíquese, publíquese y déjese copia.

La Juez de Ejecución No. 1.

Abg. Carmen Zoraida Vargas López
La Secretaria,

Abg. Reina Rangel

Seguidamente se cumplió. Conste