REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCION
Guanare, 29 de Abril de 2005
Años: 194° y 145°
N°
CAUSA N° 1E-758-02
Por cuanto se hace necesario realizar un nuevo auto ejecutorio, por habérsele redimido la pena al Penado JHIAN DAVID MIJARES, Venezolano, nacido en Caracas, en fecha 03-07-1961, de 43 años de edad, identificado con cédula N° 6.786.617, residenciado en la carretera “Los Guayabitos, frente a Urbanización “El Placer”,Finca Asociación Guzmán Gallardo, por el lapso de UN (1) AÑO, CINCO (5) MESES y veinticinco (25) días, se encuentra cumpliendo la pena de se encuentra cumpliendo la pena de DIEZ (10) años de prisión, por la comisión del delito de Tráfico de sustancias, estupefacientes y psicotrópica, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre sustancias, estupefacientes y psicotrópica, en consecuencia este Juzgado de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa acuerda practicar el cómputo por redención de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Pena, de la siguiente manera:
JHIAN DAVID MIJARES, fue detenido el día 10-04-2.001 hasta el día de hoy lleva detenido cuatro (4) años y diecinueve (19) días, por auto de esta misma fecha se le redimió la pena por el lapso de UN (1) AÑO, CINCO (5) MESES y VEINTICINCO (25) DÍAS, teniendo un total de pena cumplida de cinco (5) años, seis (6) meses, y catorce (14) días, siendo la pena impuesta al referido penado de diez (10) años de prisión, le falta por cumplir de esa pena cuatro (4) Año, cinco (5) Meses y dieciséis (16) que habrá de cumplirla el día 15 de Octubre del 2009.
Cumplió 1/4 parte de la pena para optar al Beneficio de Destacamento de Trabajo el 15 de Abril de 2002.
Cumplió 1/3 parte de la pena para optar por el beneficio de Régimen Abierto el 15-02-2003.
Cumplirá las 2/3 partes de la pena para optar por el Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL el 15 de Junio de 2006.
Cumplirá las 3/4 partes de la pena para optar por la conmutación de pena en CONFINAMIENTO el 15 de Abril de 2007.
Vence el periodo de vigilancia el 15 de Octubre 2011.
Remítase copia certificada del presente auto al Director del Centro Penitenciario de los Llanos. Notifíquese a las partes y al penado quien deberá indicar al Tribunal si cuenta con apoyo familiar en algún estado del país para tramitar el beneficio de régimen abierto, recábese informe psicosocial y pronunciamiento de Junta de Conducta.
La Juez de Ejecución No. 1.
Abg. Carmen Zoraida Vargas López
La Secretaria,
Abg. Reina Rangel
Seguidamente se cumplió. Conste
CZVL/rr
CAUSA N° 1E-758-02
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