REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN N° 2
Guanare, 01 de Abril de 2005
Años: 194° y 146°
N° 04
CAUSA N° 2E-721-02
Visto el oficio 297, emanado del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, a través del cual solicitan ante este Tribunal, le sea otorgado permiso al penado CANELON ARROYO JOSE CRISTOBAL, titular de la Cedula de Identidad N° 12.011.871, por el lapso de Cuarenta y Ocho (48) horas para trasladarse en la cual solicita pernocta por el lapso de Cuatro (04) para el Sector la Raya Carretera Guanare Biscucuy, Kilómetro 26, Granja Doña Graciela a los fines de realizar labores agrícolas
El Artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario, exige como requisito: “Los penados obtendrán salidas transitorias… debidamente vigilados… previo los requisitos que reglamentariamente se fijen, en los siguientes casos: Gestiones no delegables o cuya trascendencia aconseje la presencia del penado en el lugar de la gestión…”
De lo anteriormente expuesto, se desprende que el fundamento se ajusta a lo previsto en la ley, lo que hace procedente la concesión de la solicitud aquí planteada; en consecuencia, debe declararse con lugar la solicitud para el otorgamiento de la salida transitoria al penado CANELON ARROYO JOSE CRISTOBAL, para realizar labores agrícolas el la Graja doña Graciela desde el día lunes 04/04/2005 a las 7:00 a.m. hasta el día Jueves 07/04/2005 a las 6:00 p.m. y así lo decide este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en función de Ejecución N° 2, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Regístrese, notifíquese, déjese copia.
Juez de Ejecución N° 2
Abg. Evelio de Jesús Viloria
EL Secretario
Abg. Juan Alberto Valera
EdeJV/ncgp
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