REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa
TRIBUNAL DE EJECUCION


Guanare, 01 de Abril de 2005
Años: 194° y 146°


N° 02

CAUSA N° E2-374

Por cuanto se hace necesario realizar un nuevo auto ejecutorio, por habérsele redimido la pena al Penado ORTIZ NOGUERA RAMON DOMINGO, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-15.462.093, por el lapso de Tres (03) años, Nueve (09) Meses, Trece (13) días y Seis (06) horas, quien fue condenado a cumplir la pena de VEINTINUEVE (29) AÑOS, CINCO (05) MESES, VEINTIDOS /22) DIAS Y DIECISEIS (16) HORAS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y PROFANACIÓN DE CADAVERES, en consecuencia este Juzgado de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa; acuerda practicar el cómputo por redención de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Pena, de la siguiente manera:

ORTIZ NOGUERA RAMON DOMINGO, fue detenido el día 15-02-1997 hasta el día de hoy 01-04-2005 lleva detenido OCHO (8) AÑOS, UN (01) MES Y DIECISEIS (16) DIAS, y habiéndole redimido la pena en esta misma fecha por un lapso de TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES, TRECE (13) DÍAS Y SEIS (06) HORAS, por lo que se hace acreedor del computo general de pena cumplida de ONCE (11) AÑOS, DIEZ (10) MESES, VEINTINUEVE (29) DÍAS Y SEIS (06) HORAS y siendo la pena impuesta al referido penado de VEINTINUEVE (29) AÑOS, CINCO (05) MESES, VEINTIDOS (22) DIAS Y DIECISEIS (16) HORAS DE PRESIDIO, faltándole por cumplir la totalidad de la pena impuesta de DIECISIETE (17) AÑOS, SEIS (06) MESES, VEINTITRES (23) DÍAS Y DIEZ (10) HORAS que habrá de cumplirla el día 24 de Octubre del 2022 A LAS DIEZ (10) HORAS.

Cumplió ¼ de la pena para optar por el beneficio de Destacamento de Trabajo el día 14 de Septiembre de 2000 a las 22 horas.



Cumplió 1/3 de la pena para optar por el beneficio de Régimen abierto el día 29 de Febrero de 2003 a la 01 hora y 20 minutos.
Cumple las 2/3 partes de la pena para optar por el beneficio de Libertad Condicional el día 26 de Diciembre de 2012 a las 20 horas y 40 minutos.

Cumple las ¾ de la pena para optar por el beneficio de Confinamiento el día 11 de Junio de 2015 a las 06 horas.

Cumple el Periodo de Vigilancia el día 07 de Marzo de 2030 a las 14 horas.

Cumplimiento Total de la Pena en fecha 24 de Octubre de 2022 a las 10 horas.

Remítase copia certificada del presente auto al Director del Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales de esta ciudad y al penado ut-supra. Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes.


El Juez de Ejecución N° 2,

Abg. Evelio de Jesús Viloria.


El Secretario,

Abg. Juan Alberto Valera

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