REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCION


Guanare, 11 de abril de 2005
194° y 146°

N° 19
CAUSA N° 2E-08-99
REQUISITORIA
HACE SABER
Que en la causa seguida por este Tribunal contra el ciudadano SOTO QUERO JOSÉ RAMON, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, LESIONES PERSONALES GRAVES, PORTE ILICITO DE ARMAS Y COOPERADOR INMEDIATO DEL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL, y por cuanto no ha sido posible su captura, se acuerda librar requisitoria a fin de que se cumpla con la sentencia dictada por el Suprimido Juzgado Superior Primero en lo Penal del Primer Circuito de la Circuncrupción Judicial del Estado Portuguesa; quedando definitivamente firme por auto dictado por el Tribunal de Ejecución N° 02 del Estado Portuguesa en fecha 19 de Agosto de 1999; enviar copia de ella a los Órganos de Investigaciones Penales, al Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura a los fines de su publicación.
DATOS FILIATORIOS
APELLIDOS Y NOMBRES: SOTO QUERO JOSÉ RAMON
CEDULA DE IDENTIDAD: V-9.566.933
LUGAR DE NACIMIENTO: ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA
FECHA DE NACIMIENTO: 01 DE OCTUBRE DE 1963; HIJO DE JOSE RAMON SOTO Y AURA ELENA QUERO
DIRECCIÓN DE HABITACIÓN: BARRIO VILLA PASTORA 02, CALLE 03 CASA N° 48 ACARIGUA ESTADO PORTGUESA.
TRIBUNAL SOLICITANTE: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGGUESA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN N° 02
Por lo tanto las autoridades Civiles, Militares y Judiciales que la presente vieren, le darán estricto cumplimiento y lograda la captura del penado antes identificado, se servirá enviarlo con las seguridades del caso al Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales con sede en la ciudad de Guanare, Estado Portuguesa.
Dado, firmado, sellado y refrendado el presente mandato judicial en la Sala de Audiencia del Juzgado de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. En Guanare, a los once días del mes de Abril del año 2005.


El Juez de Ejecución N° 2,


Abg. Evelio de Jesús Viloria
El Secretario,

Abg. Juan Alberto Valera.
EdeJV/ncgp