REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN


Guanare, 11 de Abril de 2005
Años: 194° y 146°

N° 16
Exp. N° 2E-20-99

Revisada como ha sido la presente causa instruida contra HERRERA ORLANDO ANTONIO, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa donde nació el día 12/01/63, de 32 años, obrero, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.255.150, con domicilio en el Barrio la Enriquera parte alta, callejón Principal casa S/N° Guanare, consta al folio 97 de la Tercera pieza del Cuaderno separado, computo realizado en fecha 30-11-2000 en el que se indica como término para el cumplimiento de la pena principal el 21/09/2003 a las 12:00 horas del mediodía, en consecuencia este Juzgado previo el conocimiento del cumplimiento de las presentaciones informadas por oficio N° 1188 remitido a esta Instancia por el Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Portuguesa, en el que hace saber que el penado antes identificado se cumplió con las entrevistas pautadas y el caso finalizo de manera satisfactoria, pasa a decidir y al respecto observa:

PRIMERO: En fecha 28 de Enero de 1997 por el extinto Juzgado Superior Primero en lo Penal, del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, dictó sentencia condenatoria contra el ciudadano HERRERA ORLANDO ANTONIO, imponiéndole una pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de Trafico de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el Artículo: 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

SEGUNDO: En fecha 10 de Abril de 2001 el Juzgado de Ejecución de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, le otorgó la Libertad Condicional, bajo la siguiente condición: no cambiar su domicilio sin autorización del Tribunal ni del delegado de Prueba, presentarse a la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede donde fije su residencia, todas las veces que le sea requerido, emplearse laboralmente, preferiblemente en el área que desempeña, no incurrir en la comisión de ningún otro delito, abstenerse de visitar personas implicadas en hechos delictivos.

Al examinar las actuaciones, se observa que corresponde el cumplimiento de la pena principal para el 21/09/2003, de lo que se desprende que ya se encuentra agotado el lapso por el que fuere impuesto, circunstancias estas que conlleva a la Extinción de la responsabilidad penal y excluida por completo la Ejecución de la Pena Principal.

Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución N° 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA PENA PRINCIPAL, de Conformidad con el Artículo 105 del Código Penal, al ciudadano HERRERA ORLANDO ANTONIO, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa donde nació el día 12/01/63, de 32 años, obrero, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.255.150, con domicilio en el Barrio la Enriquera parte alta, callejón Principal casa S/N° Guanare, por la comisión del delito de Trafico de Sustancias de Estupefacientes, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y así se decide. Quedando sujeto al cumplimiento de las penas accesorias de conformidad con el Artículo 22 del Código Penal.

Regístrese, publíquese, notifíquese, déjese copia y Archívese.



El Juez de Ejecución N° 2,


Abg. Evelio de Jesús Viloria



El Secretario,


Abg. Juan Alberto Valera


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