REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCION


Guanare, 11 de abril de 2005
194° y 146°

N° 17
CAUSA N° 2E-70-99
REQUISITORIA
HACE SABER
Que en la causa seguida por este Tribunal contra el ciudadano QUINTERO GARCIA JOSE LUIS, por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRIUSTARCIÓN Y PORTE ILÍCITO DE ARMAS, y por cuanto no ha sido posible su captura, se acuerda ratificar requisitoria a fin de que se cumpla con la sentencia dictada por el Suprimido Juzgado Superior Segundo en lo Penal del Primer Circuito de la Circuncrupción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 22 de Diciembre de 1997 y enviar copia de ella a los Órganos de Investigaciones Penales, al Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura a los fines de su publicación.
DATOS FILIATORIOS
 APELLIDOS Y NOMBRES: QUINTERO GARCIA JOSE LUIS
 CEDULA DE IDENTIDAD: V-11.320.911
 LUGAR DE NACIMIENTO: VALERA ESTADO TRUJILLO
 FECHA DE NACIMIENTO: 21 DE NOVIEMBRE DE 1970
 DIRECCIÓN DE HABITACIÓN: BARRIO COLOMBIA, CALLE 29 CASA S/N° GUANARE ESTADO PORTUGUESA.
 TRIBUNAL SOLICITANTE: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGGUESA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN N° 02
Por lo tanto las autoridades Civiles, Militares y Judiciales que la presente vieren, le darán estricto cumplimiento y lograda la captura del penado antes identificado, se servirá enviarlo con las seguridades del caso al Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales con sede en la ciudad de Guanare, Estado Portuguesa.

Dado, firmado, sellado y refrendado el presente mandato judicial en la Sala de Audiencia del Juzgado de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. En Guanare, a los Once días del mes de Abril del año 2005.

El Juez de Ejecución N° 2,


Abg. Evelio de Jesús Viloria
El Secretario,

Abg. Juan Alberto Valera.
EdeJV/ncgp