REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCION


Guanare, 15 de abril de 2005
194° y 146°

N° 30
CAUSA N° 2E-180
REQUISITORIA
HACE SABER
Que en la causa seguida por este Tribunal contra el ciudadano MEJIAS GARCIA HERNAN ALBERTO, por el delito TRAFICO DE DROGAS, y por cuanto no ha sido posible su captura, se acuerda librar requisitoria a fin de que se cumpla con la sentencia dictada por el Suprimido Juzgado Superior Tercero en lo Penal del Primer Circuito de la Circuncrupción Judicial del Estado Portuguesa; en fecha Diecinueve de de Febrero de Mil Novecientos Noventa y Dos, quedando definitivamente firme por auto dictado por el Suprimido Juzgado Superior Segundo en lo Penal del Estado Portuguesa en fecha 22 de Marzo de 1994; y acordando enviar copia de ella a los Órganos de Investigaciones Penales, al Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura a los fines de su publicación.
DATOS FILIATORIOS
APELLIDOS Y NOMBRES: MEJIAS GARCIA HERNAN ALBERTO
CEDULA DE IDENTIDAD: E-71.581.241
LUGAR DE NACIMIENTO: CISNERO ANTOQUIA COLOMBIA
FECHA DE NACIMIENTO: 09 DE MAYO DE 1960; HIJO DE MARIA AMANDA GARCIA y MANUEL JOSÉ MEJIAS
DIRECCIÓN DE HABITACIÓN: EN LA CARRERA 86-B N° 54-20 SUR DE LA CIUDAD DE BOGOTA COLOMBIA.
TRIBUNAL SOLICITANTE: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGGUESA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN N° 02
Por lo tanto las autoridades Civiles, Militares y Judiciales que la presente vieren, le darán estricto cumplimiento y lograda la captura del penado antes identificado, se servirá enviarlo con las seguridades del caso al Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales con sede en la ciudad de Guanare, Estado Portuguesa.
Dado, firmado, sellado y refrendado el presente mandato judicial en la Sala de Audiencia del Juzgado de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. En Guanare, a los Quince días del mes de Abril del año 2005.


El Juez de Ejecución N° 2,


Abg. Evelio de Jesús Viloria
El Secretario,

Abg. Juan Alberto Valera.
EdeJV/ncgp