REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCION


Guanare, 18 de abril de 2005
Años: 194° y 145°


Nº 32
Exp. N° 2E-176-99


Revisada como ha sido la presente causa instruida contra Becerra Venegas Casiano, titular de la cédula de identidad Nº 11.400.503, en fecha 16-02-2000 este Juzgado de ejecución N° 2, le acordó el Beneficio de Confinamiento; en consecuencia este Juzgado pasa a decidir y al respecto observa:

PRIMERO: En fecha 09-12-1996, el extinto Juzgado Superior Primero en lo Penal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa con sede en Guanare, Confirmo la Sentencia Condenatoria contra el ciudadano CASIANO BECERRA VENEGAS, imponiéndole una pena de OCHO (8) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en los Artículos 460 del Código Penal; en perjuicio de MARIA GERARDA ORTEGANO.

SEGUNDO: En fecha 04-09-1999 se realizó auto ejecutorio dándole inicio a los tramites para el Beneficio de Confinamiento el cual le fue otorgado en fecha 16-02-2000 al ciudadano CASIANO BECERRA VENEGAS, bajo las siguientes condiciones entre otras: No cambiar de domicilio sin la autorización del Tribunal, No incurrir en la comisión de ningún otro delito, No portar armas, Abstenerse de visitar personas implicadas en hechos delictivos.

En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución de Penas y Medidas Disciplinarias N° 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa declara de conformidad con el artículo 105 del Código Penal, EXTINGUIDA LA PENA, que le fuere impuesta al ciudadano CASIANO BECERRA VENEGAS, titular de la cédula de identidad Nº 11.400.503, natural del Municipio Sucre Biscucuy, Estado Portuguesa, fecha de nacimiento 13-08-1970, de 34 años de edad, soltero, obrero, hijo de Horacio Antonio Becerra Rojas y de Maria Bombonia Venegas, domiciliado en el sector el rodeo finca el chaparral vía villa rosa del Municipio Sucre, Biscucuy Estado Portuguesa, por cumplimiento de la misma y así se decide.

Regístrese, notifíquese, déjese copia.

El Juez de Ejecución N° 2,

Abg. Evelio de Jesús Viloria.

El Secretario,

Abg. Juan Alberto Valera
Fe