REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN N° 2


Guanare, 21 de Abril de 2005
Años: 194° y 146°
N° 33
CAUSA N° 2E-003-04

Visto el oficio 416, emanado del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, a través del cual solicitan ante este Tribunal, le sea otorgado permiso al penado PEREZ BARAZARTE JOSÉ RAMON, titular de la Cedula de Identidad N° 10.726.195, por el lapso de Cuarenta y Ocho (48) horas para trasladarse hasta la Parroquia Quebrada de la Virgen Municipio Guanare Estado Portuguesa, con la finalidad de Comercializar (venta) de Hortalizas (al detal).

El Artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario, exige como requisito: “Los penados obtendrán salidas transitorias… debidamente vigilados… previo los requisitos que reglamentariamente se fijen, en los siguientes casos: Gestiones no delegables o cuya trascendencia aconseje la presencia del penado en el lugar de la gestión…”

De lo anteriormente expuesto, se desprende que el fundamento se ajusta a lo previsto en la ley, lo que hace procedente la concesión de la solicitud aquí planteada; en consecuencia, debe declararse con lugar la solicitud para el otorgamiento de la salida transitoria al penado PEREZ BARAZARTE JOSÉ RAMON, se otorga desde el día Sábado 23/04/2005 a las 8:00 a.m., debiendo reingresar al Instituto de Capacitación Agrícola y Artesanal de esta ciudad, el día Domingo 24/04/2005, a las 6:00 p.m. Así lo decide este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en función de Ejecución N° 2, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.

Regístrese, notifíquese, déjese copia.


Juez de Ejecución N° 2

Abg. Evelio de Jesús Viloria

El Secretario

Abg. Juan Alberto Valera
EdeJV/ncgp