REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN N° 2


Guanare, 22 de Abril de 2005
Años: 195° y 146°

N° 34
CAUSA N° 2E-46-04


Visto el oficio 415, emanado del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, a través del cual solicitan ante este Tribunal, le sea otorgado permiso al penado BETANCOURT MARTINEZ JESUS MANUEL, titular de la Cedula de Identidad N° 16.072.666, por el lapso de Cuarenta y Ocho (48) horas para trasladarse hasta el caserío las Tinajitas, frente a la Escuela Técnica Municipio San Genaro de Boconoito Estado Portuguesa con la finalidad de buscar semilla y veneno para la siembra agrícola de invierno.

No se ajusta en lo pautado el Artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario, ya que en fecha 24/02/2005 le fue otorgado permiso para por el mismo motivo que la esta solicitando que es con la finalidad de buscar semilla y veneno para la siembra agrícola de invierno y en fecha 01/04/2005 le fue otorgado salida para hacer labores Agrícolas en la Granja doña Graciela…”

De lo anteriormente expuesto, se desprende que los fundamentos expuesto en la solicitud, no se ajusta a los supuestos previsto en la Ley, lo que hace obvio que se DECLARE SIN LUGAR la solicitud para el otorgamiento de la salida transitoria al penado BETANCOURT MARTINEZ JESUS MANUEL, titular de la Cedula de Identidad N° 16.072.666. Y así decide este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley.

Regístrese, notifíquese, déjese copia.

Juez de Ejecución N° 2

Abg. Evelio de Jesús Viloria

El Secretario

Abg. Juan Alberto Valera
EdeJV/ncgp