REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN N° 2


Guanare, 22 de Abril de 2005
Años: 195° y 146°

N° 36
CAUSA N° 2E-721-02


Visto el oficio 434, emanado del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, a través del cual solicitan ante este Tribunal, le sea otorgado permiso al penado CANELON ARROYO JOSÉ CRISTOBAL, titular de la Cedula de Identidad N° 12.011.871, por el lapso de Cuarenta y Ocho (48) horas para trasladarse hasta el caserío Rancho Alegre vía a Biscucuy Municipio Sucre del Estado Portuguesa con la finalidad de buscar veneno y abono para la siembra de tomate.

“..No se ajusta en lo pautado el Artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario, ya que en fechas 21/02/2005 y 01/04/2005 le fueron otorgados permisos de salida Transitorias…”

De lo anteriormente expuesto, se desprende que los fundamentos expuesto en la solicitud, no se ajusta a los supuestos previsto en la Ley, lo que hace obvio que se DECLARE SIN LUGAR la solicitud para el otorgamiento de la salida transitoria al penado CANELON ARROYO JOSÉ CRISTOBAL, titular de la Cedula de Identidad N° 12.011.871. Y así decide este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley.

Regístrese, notifíquese, déjese copia.

Juez de Ejecución N° 2

Abg. Evelio de Jesús Viloria

El Secretario

Abg. Juan Alberto Valera
EdeJV/ncgp