REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCION


Guanare, 25 de abril de 2005
194° y 146°

N° 38
CAUSA N° 2E-79-05
REQUISITORIA
HACE SABER
Que en la causa seguida por este Tribunal contra el ciudadano TERÁN JOSÉ MELVIN, por el delito de ROBO A MANO ARMADA, y por cuanto no ha sido posible su captura, se acuerda librar requisitoria a fin de que se cumpla con la sentencia dictada por la Sala Accidental Segunda de Reenvió para el Régimen Procesal Transitorio de la Corte de Apelación del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana, en fecha 30 de Septiembre de 2004 y enviar copia de ella a los Órganos de Investigaciones Penales, al Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura a los fines de su publicación.
DATOS FILIATORIOS
 APELLIDOS Y NOMBRES: TERÁN JOSÉ MELVIN
 CEDULA DE IDENTIDAD: V-9.449.316
 LUGAR DE NACIMIENTO: MENE GRANDE ESTADO ZULIA
 FECHA DE NACIMIENTO: 10 DE NOVIEMBRE DE 1965; DE 40 AÑOS DE EDAD, HIJO DE EMILIA TERÁN Y SIMÓN MARÍN
 DIRECCIÓN DE HABITACIÓN: EN LA CALLE ANDRÉS BELLO, CASA N° 84 VALENCIA ESTADO CARABOBO.
 TRIBUNAL SOLICITANTE: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGGUESA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN N° 02
Por lo tanto las autoridades Civiles, Militares y Judiciales que la presente vieren, le darán estricto cumplimiento y lograda la captura del penado antes identificado, se servirá enviarlo con las seguridades del caso al Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales con sede en la ciudad de Guanare, Estado Portuguesa.

Dado, firmado, sellado y refrendado el presente mandato judicial en la Sala de Audiencia del Juzgado de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. En Guanare, a los Veinticinco días del mes de Abril del año 2005.

El Juez de Ejecución N° 2,


Abg. Evelio de Jesús Viloria
El Secretario,

Abg. Juan Alberto Valera.
EdeJV/ncgp