REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCION


Guanare, 25 de abril de 2005
Años: 195° y 146°


Nº 40
Exp. N° 2E-177-99


Revisada como ha sido la presente causa instruida contra GIL RIVERO HELIO ANTONIO, titular de la cédula de identidad Nº 6.641.758, en fecha 02-12-1999, este Juzgado de ejecución N° 2, le acordó el Beneficio de Confinamiento; en consecuencia este Juzgado pasa a decidir y al respecto observa:

PRIMERO: En fecha 19-12-1997, el extinto Juzgado Superior Tercero en lo Penal del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa con sede en Guanare, Confirmo la Sentencia Condenatoria contra el ciudadano HELIO ANTONIO GIL RIVERO, imponiéndole una pena de OCHO (8) AÑOS Y NUEVE (9) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en los Artículos 407 del Código Penal; en perjuicio de NAUDY GIL PARRA.

SEGUNDO: En fecha 27-10-1999 se realizó auto ejecutorio dándole inicio a los tramites para el Beneficio de Confinamiento el cual le fue otorgado en fecha 02-12-1999 al ciudadano HELIO ANTONIO GIL RIVERO titular de la cédula de identidad Nº 6.641.758, bajo las siguientes condiciones entre otras: No cambiar de domicilio sin la autorización del Tribunal, no incurrir en la comisión de ningún otro delito, no portar armas y Abstenerse de visitar personas implicadas en hechos delictivos.

En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución de Penas y Medidas Disciplinarias N° 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa declara de conformidad con el artículo 105 del Código Penal, EXTINGUIDA LA PENA, que le fuere impuesta al ciudadano HELIO ANTONIO GIL RIVERO titular de la cédula de identidad Nº 6.641.758, Venezolano, natural del caserío Santa Rosa, Municipio Unda, de 45 años de edad, nació el 19-02-1960, hijo de Julio Antonio y Maria, soltero, agricultor, residenciado en el sector la montaña, caserío santa rosa, municipio Unda estado Portuguesa, por cumplimiento de la misma y así se decide.

Regístrese, notifíquese, déjese copia.

El Juez de Ejecución N° 2,

Abg. Evelio de Jesús Viloria.

El Secretario,

Abg. Juan Alberto Valera
Fe