REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa
TRIBUNAL DE EJECUCION


Guanare, 04 de Abril de 2005
Años: 194° y 146°


N° 10

CAUSA N° E2-539

Por cuanto se hace necesario realizar un nuevo auto ejecutorio, por habérsele redimido la pena al Penado LUCENA YANEZ FELIX ALBERTO, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-12.858.855, por el lapso de ONCE (11) MESES Y SIETE (07) DÍAS, quien fue condenado a cumplir la pena de DIECIOCHO (18) AÑOS, NUEVE (09) MESES, CUARENTA (40) DIAS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS, COMPLICIDAD EN VIOLACION Y ROBO AGRAVADO CONTINUADO, en consecuencia este Juzgado de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa; acuerda practicar el cómputo por redención de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Pena, de la siguiente manera:

LUCENA YANEZ FELIX ALBERTO, fue detenido el día 18-02-1996 hasta el día de hoy 04-04-2005 lleva detenido NUEVE (9) AÑOS, UN (01) MES Y DIECISEIS (16) DIAS, y habiéndole redimido la pena en esta misma fecha por un lapso de ONCE (11) MESES, SIETE (07) DÍAS, por lo que se hace acreedor del computo general de pena cumplida de DIEZ (10) AÑOS, VEINTITRES (23) DÍAS y siendo la pena impuesta al referido penado de DIECIOCHO (18) AÑOS, NUEVE (09) MESES, CUARENTA (40) DIAS DE PRESIDIO, faltándole por cumplir la totalidad de la pena impuesta de OCHO (08) AÑOS, NUEVE (09) MESES, DIECISIETE (17) DÍAS que habrá de cumplirla el día 21 de Enero del 2014.

Cumplió ¼ de la pena para optar por el beneficio de Destacamento de Trabajo el día 28 de Noviembre de 1999 a las 12 horas.



Cumplió 1/3 de la pena para optar por el beneficio de Régimen abierto el día 24 de Junio de 2001 a las 08 horas.

Cumple las 2/3 partes de la pena para optar por el beneficio de Libertad Condicional el día 07 de Octubre de 2007 a las 16.

Cumple las ¾ de la pena para optar por el beneficio de Confinamiento el día 03 de Mayo de 2009 a las 12 horas.

Cumple el Periodo de Vigilancia el día 08 de Octubre de 2018 a las 12 horas.

Cumplimiento Total de la Pena en fecha 21 de Enero de 2014.

Remítase copia certificada del presente auto al Director del Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales de esta ciudad y al penado ut-supra. Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes.


El Juez de Ejecución N° 2,

Abg. Evelio de Jesús Viloria.


El Secretario,

Abg. Juan Alberto Valera

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