REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 1 de Abril de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2005-000918
ASUNTO : PP11-P-2005-000918

RESOLUCIÓN JUDICIAL


Visto en la AUDIENCIA ORAL, en virtud del escrito interpuesto por el Defensor Privado Abg. JUAN CONDE, en el cual solicita cambio de la medida de privación de libertad, por cuanto la Fiscal no ha presentado la acusación, a favor de lo imputados JOSÉ FLORENCIO ALEJO GOMEZ, venezolano, de 35 años edad, FN. 23-07-69, soltero, cédula de identidad N°V-111.964.021, de profesión u oficio taxista, residenciado en el Barrio El Esfuerzo calle principal, casa s/n, frente a la autopista Villa Araure Municipio Estado Portuguesa, y ROSA ANGELINA ALVAREZ TORREZ, venezolana, de 25 años edad, FN.04-10-73, soltera, cédula de identidad N°V-15.298.978, de profesión u oficio del hogar, residenciado en el Barrio Andrés Eloy Blanco, avenida 2, entre 04 y 05, casa s/n, Municipio Payara Estado Portuguesa. Ambos Por el supuesto delito de OCULTAMIENTO ILICITA DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el del artículo 34 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes, en perjuicio del estado Venezolano. Asistidos por el defensor público. Abg. Juan Conde. Oída como han sido las partes en la audiencia este Tribunal para a decide observa: El Abg. JUAN CONDE. Acto, quien ratificó el escrito presentado ante el Tribunal, mediante el cual solicita un cambio de medida a favor de sus defendidos por cuanto la Fiscal del Ministerio Público, no hizo uso del lapso legal para solicitar la prorroga y presentar la Acusación, violándose el debido proceso, así como derechos y garantías de sus defendidos, por tales razones solicita se acuerde una Medida Cautelar Sustitutiva menos gravosa y a los fines de garantizar la presencia de los imputados en el proceso, solicita se acuerde el Arresto Domiciliario o una menos gravosa como es la presentación periódica cada 8 o 15 días, La Fiscal Séptima del Ministerio Público, Abg. GLADYS ALVAREZ, quien señaló que ciertamente hubo un retardo procesal pero que es imputable al defensor por cuanto la fiscalía no presentó la acusación ya que no tenia los resultados de las experticia, experticias estas que no se habían realizado por las innumerables inasistencia por parte de la defensa a las celebración de las pruebas anticipadas, es por eso que se opone a que se acuerde el cambio de medida.

El Tribunal observa que efectivamente han trascurrido más de treinta días, desde la fecha en que fue decretada la privación preventiva de libertad, sin que el Ministerio Público presente la correspondiente acusación, no fue solicitada la prorroga legal, considera el Tribunal que es precedente el cambio de la medida. En tal sentido, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda a los ciudadanos JOSE FLORENCIO GOMEZ y ROSA ANGELICA ALVAREZ TORRES, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 256 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente le fue advertido a los imputados que en caso de incumplimiento la medida acordada la misma será revocada de conformidad con el artículo 262 Ejusdem.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 1.

ABG. ANA DILIA GIL.

LA SECRETARIA

ABG. SOL DEL VALLE RAMOS.