REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Visto la Audiencia Preliminar, el escrito, provenientes de la Fiscalia Primera del Ministerio Público del Circuito Judicial del Estado Portuguesa, representada por la Abg. Luis Rivera , en el cual presenta ACUSACIÓN en contra de los imputados, ELIOMAR ANTONIO GONZALEZ, Venezolano, de 18 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, y titular de la Cédula de Identidad N°V-16.293.174, domiciliado en Baraure 4, sector 3, vereda 12, casa N°1. Araure, estado Portuguesa,y GULIBER RAMON MENDOZA GOMEZ, Venezolano, de 23 años de edad estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, y titular de la Cédula de Identidad N°V-14.091.757, domiciliado en Baraure 4, sector 3, vereda 8, casa N°7. Araure, estado Portuguesa, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLECENTE previsto y sancionado en el Primer Aparte del artículo 259 y 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en perjuicio de la Ciudadana BELTSY MARIA VARGAS Asistido por la defensora pública, Abg. Lidia Rivero. Este Tribunal para decidir observa:
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
El día 26-02-02, a las 3:00 horas de la madrugada, en la manzana E-06, casa N° 10. Urb. Tricentenaria, Araure Estado Portuguesa, cuando la ciudadana adolescente Beltsy Maria Vargas se encontraba durmiendo en la vivienda donde vive con la ciudadana Dayana Leonora Quintero Montilla, a las 9:00de la noche llegaron los imputados a la casa de referida ciudadana el imputado Guliber Ramón Mendoza se metió en el cuarto donde estaba durmiendo la víctima y amenazándola con un cuchillo que le coloco en el cuello, abuso sexualmente de ella. Observa el Tribuna, EL Ministerio Público califico los hechos como Abuso Sexual a Niña previsto y sancionado solo por el Primer aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en perjuicio de la Ciudadana BELTSY MARIA VARGAS. Dicha norma establece” (…) Si el acto sexual implica penetración genital, anal, u oral, la prisión será de cinco a diez años
ADMISIBILIDAD DE LA ACUSACIÓN
De conformidad con el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, se insta al Representante Fiscal, a los fines subsane la acusación, por cuanto el tribunal observa que no existen elementos de convicción para el enjuiciamiento público del ciudadano Eliomar Antonio González. Subsanada cono la acusación el Fiscal, solicito el Sobreseimiento de la Causa a favor del ciudadano antes mencionado. Este Tribunal en Función de Control en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad decreta el Sobreseimiento de la Causa para el ciudadano ELIOMAR ANTONIO GONZALEZ, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Examinada la acusación presentada por la Fiscalia Primera del Ministerio Público, a la luz de las exigencias establecidas en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, considera esta Juzgadora que están llenos los requisitos exigidos por el dispositivo legal señalado, por lo tanto este Tribunal, ADMITE LA ACUSACION presentada por el Ministerio Publico, en contra del acusado: GULIBER RAMON MENDOZA GOMEZ, Venezolano, de 23 años de edad estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, y titular de la Cédula de Identidad N°V-14.091.757, domiciliado en Baraure 4, sector 3, vereda 8, casa N°7. Araure, estado Portuguesa, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLECENTE previsto y sancionado en el Primer Aparte del artículo 259 y 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en perjuicio de la Ciudadana BELTSY MARIA VARGAS
ADMISIBILIDAD DE LAS PRUEBAS.:
EXPERTO.
1. LUIS SARMIENTO.
2. HORISMAR VALERA
Médicos forenses adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Paneles y Criminalísticas, Delegación Acarigua donde pueden ser citados, a los fines de que declaren con relación a la Examen Medico Legal Nº 9700-161-0385 de fecha 27-02-02. La segunda funcionario adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Paneles y Criminalísticas, Delegación Acarigua donde pueden ser citados, a los fines de que declaren con relación a la experticia legal y hematológica practicada a un arma blanca (cuchillo). Se admiten de conformidad con los 354 y 356 del código orgánico procesal penal.
TESTIGOS:
1. – BELTSY MARIA VARGAS.
2. –. DAYANA LEONORA QUINTERO MONTILLA
Testigos ampliamente identificado en autos y puede ser citados en la dirección que aparece en los folios, 55 de la única pieza, para que declaren con relación a las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos que se acusan. Se admiten de conformidad con el artículo 356 del código orgánico procesal penal.
3– ARGENIA CARDENAS.
4 - JOSÉ VELIZ.
Funcionarios adscritos a la Comisaría Gral. Juan Guillermo Irribarren de Araure estado Portuguesa. Se admiten de conformidad con el artículo 356 del código orgánico procesal penal.
EVIDENCIA MATERIAL
Un (1) Arma Blanca tipo (cuchillo), la cual se encuentra depositada en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Paneles y Criminalísticas, Delegación Acarigua la orden del Tribunal competente.
LAS PRUEBAS, TESTIMONIALES COMO LA EVIDENCIA MATERIAL OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO, SE ADMITEN POR SER ÚTILES, PERTINENTES Y NECESARIAS, Y PORQUE NO SON CONTRARIAS AL DERECHO, Y LAS MISMAS SON PARA EL ESCLARECIMIENTO DE LAS CIRCUNSTANCIAS DE TIEMPO MODO Y LUGAR DE CÓMO SUCEDIERON LOS HECHOS QUE SE ACUSAN EN EL DELITO DE ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE.
PRUEBAS DE LA DEFENSA PÚBLICA
La defensa se adhiere a la comunidad de las pruebas presentadas por el Ministerio Público.
MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL
Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de presentación periódica. Art. 256 ordinal 3° del código orgánico procesal penal.
MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCION DEL PROCESO
Admitida la acusación y las pruebas ofrecidas, se le impuso al acusado de auto, de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, como son los acuerdos preparatorios y la suspensión condicional del proceso, previstas en los artículos 40 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole el contenido y alcance de tales medidas, respecto de las cuales en este caso concreto no proceden. Así mismo, se procedió a informarle del procedimiento especial de admisión de los hechos, contemplado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole su contenido y alcance y de la procedencia del mismo en su causa, expresando el acusado, la manifestación de voluntad de no acogerse a dicho procedimiento.
DECISIÓN
En atención a los razonamientos expuestos, este Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial del estado Portuguesa extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ORDENA LA APERTURA DE JUICIO ORAL Y PUBLICO, para el imputado acusado GULIBER RAMON MENDOZA GOMEZ, Venezolano, de 23 años de edad estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, y titular de la Cédula de Identidad N°V-14.091.757, domiciliado en Baraure 4, sector 3, vereda 8, casa N°7. Araure, estado Portuguesa, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLECENTE previsto y sancionado en el Primer Aparte del artículo 259 y 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en perjuicio de la Ciudadana BELTSY MARIA VARGAS. Se emplaza a las partes para que en el lapso común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio que corresponda por distribución del sistema Juris 2000. Se ordena a la Secretaria la remisión de las actuaciones al Tribunal competente.
JUEZA DE CONTROL N° 01
ABG. ANA DILIA GIL.
LA SECRETARIA
ABG. SOL DEL VALLE RAMOS