REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 13 de Abril de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-S-2004-010624
ASUNTO : PP11-S-2004-010624
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Visto como ha sido el escrito presentado por el Dr. Gustavo Sánchez, Fiscal Tercero Auxiliar del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme al artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, la favor del ciudadano:, ADELIS JOSE CARRASCO TARIFE, venezolano, de 36 años de edad, soltero, de profesión u oficio operador de maquinas, portador de la Cédula de Identidad Nº V-8.841.351 y residenciado en el caserío Corralitos, calle 01, casa s/n, parcelamiento las Majaguas Estado Portuguesa, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de JOSE GREGORIO RODRIGUEZ. Asistido en este acto por el defensor privado. Abg. Gonzalo Carrasco. Oídas las parte en la audiencia este Tribunal para decidir observa:
En fecha 22 de enero de 2001, en el interior de la agropecuaria la Landas parcelamiento las Majaguas Estado Portuguesa, el imputado quien conducía un vehículo marca Ford, Modelo 5.000, Clase Tractor, Tipo E10140, Color azul y blanco, Sin Placas, Servicio Agrícola y arroyo al niño once años quien en vida respondía al nombre José Gregorio Rodríguez, quien perdió la vida.
Este Tribunal de Control considera que analizadas como ha sido las actuaciones procesales que integran la presente causa penal, se constata, que de los hechos explanados por el Ministerio Público no se encuentra acreditado y es evidentemente, que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y solicitar fundadamente el enjuiciamiento público del imputado, por la comisión por el delito HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del código penal, el Tribunal considera, que en la presente causa no existen suficientes elementos de convicción que comprometan las responsabilidad penal del mencionado imputado, lo lógico, y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la causa, con lo pautado en la citada norma penal adjetiva establecido en el artículo 318 ordinal 4° del código orgánico procesal penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Con fundamento a lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del código orgánico procesal penal a favor del ciudadano ADELIS JOSE CARRASCO TARIFE, venezolano, de 36 años de edad, soltero, de profesión u oficio operador de maquinas, portador de la Cédula de Identidad Nº V-8.841.351 y residenciado en el caserío Corralitos, calle 01, casa s/n, parcelamiento las Majaguas Estado Portuguesa, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de JOSE GREGORIO. Notifíquese, vencido el lapso de apelación, remítase al archivo definitivo.
LA JUEZA DE CONTROL N° 1
ABG. ANA DILIA GIL LA SECRETARIA
ABG. SOL DEL VALLE RAMOS
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