REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 14 de Abril de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2005-000831
ASUNTO : PP11-P-2005-000831
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Vista en AUDIENCIA ORAL, el escrito presentado por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en la persona del Abg. LUIS RIVERA CLEER, en el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal en la causa seguida a la ciudadana, PASCUALINA DI GRUCCIO GUARINO, igualmente se deja constancia de la incomparecencia de la victima Ernesto Silva. venezolana, de 34 años de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la cedula de identidad N°V-10.636.442 por el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422, ORDINAL 2° del Código Penal, cometido en perjuicio de Asistido en este acto por su Defensor de confianza Abg. Edifrangel León.
Este Tribunal de Control considera que analizadas como ha sido las actuaciones procesales que integran la presente causa penal, se constata, que de los hechos explanados por el Ministerio Público no se encuentra acreditado y es evidentemente, que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y solicitar fundadamente el enjuiciamiento público del imputado, por la comisión por el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422, ORDINAL 2° del Código Penal, el Tribunal considera, que en la presente causa no existen suficientes elementos de convicción que comprometan las responsabilidad penal del mencionado imputado, lo lógico, y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la causa, con lo pautado en la citada norma penal adjetiva establecido en el artículo 318 ordinal 4° del código orgánico procesal penal. Así se decide.
Este Tribunal en Función de Control, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, Se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, establecido en el artículo 318 ordinal 4° del código orgánico procesal penal a favor de la ciudadana PASCUALINA DI GRUCCIO GUARINO, por el delito LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422, ORDINAL 2° del Código Penal, se ordena remitir las actuaciones al Archivo Regional en su oportunidad legal y notificar a la víctima.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 1.
ABG. ANA DILIA GIL.
LA SECRETARIA
Abg. IVETTE MONSALVE
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