REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 28 de Abril de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-S-2004-001511
ASUNTO : PP11-S-2004-001511


RESOLUCIÓN JUDICIAL

Visto como ha sido el escrito presentado por el Dr. Moisés Cordero, Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme al artículo 318 JOSÉ ORTIZ RODRÍGUEZ, venezolano, indocumentado, de 18 años de edad, residenciado en la vía San Carlos entrada de Bus Municipio Agua Blanca, frente a la parada de Cometido en perjuicio del Estado Venezolano. La averiguación, se inicio en fecha 03 de mayo de 2004. El Fiscal en la audiencia señaló, que de la revisión efectuada a la presente causa observa que desde que sucedieron los hechos a pesar de las investigaciones realizadas con el propósito de determinar quien fue el sujeto que cometió el hechos punible constituido por el delito de HURTO AGRAVADO Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en los artículos 454 ordinal 8º del código penal y artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. porque considera que no existen suficientes elementos de convicción para sustentar en juicio oral y público la culpabilidad del imputado, han transcurrido mucho tiempo que hace imposible incorporar nuevos datos a la investigación y los ya existentes no proporcionan fundamento serio para el enjuiciamiento del imputado, en consecuencia, se considera que lo procedente y ajustado a derecho es el sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del código orgánico procesal penal. Este Tribunal de Control, observa las actuaciones procesales que integran la presente causa, se constata que evidentemente, a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, aunado al hecho que la víctima en la sala de la audiencia manifestó que esta conforme con la solicitud de Fiscal, lo lógico es decretar el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo pautado en la citada norma adjetiva penal. Así se decide.

DISPOSITIVA
Con fundamento a lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESIMIENTO DE LA CAUSA, la favor del ciudadano: JOSÉ ORTIZ RODRÍGUEZ de acuerdo a lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Vencido el lapso de apelación, remítase al archivo definitivo.

LA JUEZA DE CONTROL N° 1

ABG. ANA DILIA GIL LA SECRETARIA

ABG. SOL DEL VALLE RAMOS





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 28 de Abril de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-S-2004-001511
ASUNTO : PP11-S-2004-001511


RESOLUCIÓN JUDICIAL

Visto como ha sido el escrito presentado por el Dr. Moisés Cordero, Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme al artículo 318 JOSÉ ORTIZ RODRÍGUEZ, venezolano, indocumentado, de 18 años de edad, residenciado en la vía San Carlos entrada de Bus Municipio Agua Blanca, frente a la parada de Cometido en perjuicio del Estado Venezolano. La averiguación, se inicio en fecha 03 de mayo de 2004. El Fiscal en la audiencia señaló, que de la revisión efectuada a la presente causa observa que desde que sucedieron los hechos a pesar de las investigaciones realizadas con el propósito de determinar quien fue el sujeto que cometió el hechos punible constituido por el delito de HURTO AGRAVADO Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en los artículos 454 ordinal 8º del código penal y artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. porque considera que no existen suficientes elementos de convicción para sustentar en juicio oral y público la culpabilidad del imputado, han transcurrido mucho tiempo que hace imposible incorporar nuevos datos a la investigación y los ya existentes no proporcionan fundamento serio para el enjuiciamiento del imputado, en consecuencia, se considera que lo procedente y ajustado a derecho es el sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del código orgánico procesal penal. Este Tribunal de Control, observa las actuaciones procesales que integran la presente causa, se constata que evidentemente, a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, aunado al hecho que la víctima en la sala de la audiencia manifestó que esta conforme con la solicitud de Fiscal, lo lógico es decretar el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo pautado en la citada norma adjetiva penal. Así se decide.

DISPOSITIVA
Con fundamento a lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESIMIENTO DE LA CAUSA, la favor del ciudadano: JOSÉ ORTIZ RODRÍGUEZ de acuerdo a lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Vencido el lapso de apelación, remítase al archivo definitivo.

LA JUEZA DE CONTROL N° 1

ABG. ANA DILIA GIL LA SECRETARIA

ABG. SOL DEL VALLE RAMOS