REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 5 de Abril de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : PJ11-P-2002-000084
ASUNTO : PJ11-P-2002-000084

RESOLUCIÓN JUDICIAL

Oída como han sido las partes en la audiencia Especial previstas en el artículo 45 del código orgánico procesal penal. Este Tribunal para decidir Observa:

Que por Resolución Judicial de fecha 06-06-2001, este Tribunal de Control, Decretó la Suspensión Condicional del Proceso por un lapso de dos (02) años, seguido a favor del ciudadano: YOHANDER WILFREDO MEDINA DIAZ, , cometido en perjuicio de Rafael Antonio Escalona Torréalba por la presunta comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores,

Las condiciones impuestas fueron conforme al artículo 39 y el artículo 256 ordinal 3 del código orgánico procesal penal, y se especifican a continuación:

1. Terminar la Escolaridad Básica
2. No consumir bebidas alcohólicas ni consumir Sustancias estupefaciente y Psicotrópicas.
3. Someterse a la vigilancia de la Oficina Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario en la ciudad de Guanare.

En fecha 16-06-2003, este Tribunal recibe los Informe Nros: 719, suscrito por las ciudadanas T.S.U, Viviana Torréalba, Delegado de Prueba y T.s Mary Manzanilla, Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, de la ciudad de Guanare Estado Portuguesa, que riela al folio 93 de la única pieza, en el cual deja constancia “(…) que los ciudadanos antes nombrados, durante el lapso bajo la supervisión en esta unidad mantuvieron una, actitud positiva, fueron puntuales a las entrevistas fijadas y demostraron responsabilidad en todo lo concerniente al beneficio concedido durante el lapso bajo la supervisión en esta unidad cumpliendo favorablemente con sus presentaciones a las entrevistas con sus delegados de pruebas quien le impartió orientaciones para el logro de su crecimiento personal y social.

El artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal establece: “Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez convocará a una audiencia, notificando la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.”. El Tribunal ha verificado el total y cabal cumplimiento de todas las condiciones imputas por este Tribunal a los imputados antes nombrados y se observa que no hubo objeción ni oposición por parte del Ministerio Público, lo procedente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la causa y así se decide.

DECISIÓN
Por todo los razonamientos antes expuesto este Tribuna de Primera Instancia Penal en funciones de Control, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA Y EXTINSIÓN DE LA ACCIÓN PENAL de conformidad con los artículos 318 ordinal 3°, 45 y 48 ordinal 7° todos del código orgánico procesal penal, a favor del ciudadano: YOHANDER WILFREDO MEDINA DIAZ. Vencido el lapso de apelación remítase las actuaciones al Archivo Regional.

JUEZA DE CONTROL N° 1

ABG. ANA DILIA GIL

LA SECRETARIA

ABG. SOL DEL VALLE RAMOS