REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 6 de Abril de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : PJ11-P-2002-000091
ASUNTO : PJ11-P-2002-000091
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Oída como han sido las partes en la audiencia Especial previstas en el artículo 45 del código orgánico procesal penal. Este Tribunal para decidir Observa:
Que por Resolución Judicial de fecha 03-10-2001, este Tribunal acordó la Suspendió Condicionalmente el Proceso a favor de ciudadano, ASKANDER EMILIO SUAREZ PALMA, titular de la cedula de identidad N° V-10.144.226 por un lapso de tres (03) años, de conformidad con el artículo 37 ordinales 1°, 6°, y otras del código orgánico procesal penal del 2001. Las condiciones impuestas se especifican a continuación:
1. Prohibición de visitar determinados lugares o personas, específicamente a las víctimas.
2. Prestar servicios como consejero municipal de derechos del niño en la Alcaldía del Municipio Páez del Estado Portuguesa.
3. Presentarse por ante el alguacilazgo.
4. Someterse a la vigilancia de la Oficina Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario en la ciudad de Guanare.
En fecha 05-11-2004, este Tribunal recibe el Informe N°: 1070, suscrito la ciudadana Vivian Torralba, Directora y Delegada de Prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, de la ciudad de Guanare Estado Portuguesa, que riela a los folios 168 y 169 de la primera pieza, en el cual deja constancia que el ciudadano ASKANDER EMILIO SUAREZ PALMA durante el lapso bajo la supervisión en esta unidad mantuvo una, actitud positiva responsabilidad en todo lo concerniente al beneficio concedido durante el lapso bajo la supervisión en esta unidad cumpliendo favorablemente las condiciones impuestas.
El artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal vigente establece: “Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez convocará a una audiencia, notificando la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.”. El Tribunal ha verificado el total y cabal cumplimiento de todas las condiciones imputas por este Tribunal a los imputados antes nombrados y se observa que no hubo objeción ni oposición por parte del Ministerio Público, lo procedente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la causa y así se decide.
DECISIÓN
Por todo los razonamientos antes expuesto este Tribuna de Primera Instancia Penal en funciones de Control, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA Y EXTINSIÓN DE LA ACCIÓN PENAL de conformidad con los artículos 318 ordinal 3°, 45 y 48 ordinal 7° todos del código orgánico procesal penal, a favor de los ciudadanos ASKANDER EMILIO SUAREZ PALMA, titular de la cedula de identidad N° V-10.144.226 Vencido el lapso de apelación remítase las actuaciones al Archivo Regional.
JUEZA DE CONTROL N° 1
ABG. ANA DILIA GIL
LA SECRETARIA
ABG. SOL DEL VALLE RAMOS