REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 7 de Abril de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-S-2004-007367
ASUNTO : PP11-S-2004-007367


RESOLUCIÓN JUDICIAL

Visto en audiencia oral como ha sido el escrito presentado por la Dra. Elida Vargas, Fiscal Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme al artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano NESTOR JOSÉ PARADO NOVEL, venezolano, de 20 de edad, titular de la cédula de identidad N°V-13.995.038, natural de Guarico. FN 05-05-79, de profesión comerciante residenciado en la Urb. Los Cortijos Sector 4, vereda 9, casa N° 9-12. Acarigua Estado Portuguesa. Por el hecho punible constituido por LESIONES CULPSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2° del código orgánico procesal penal, en perjuicio del ciudadano Meryuri Isabel González. Asistido por el defensor público. Abg. Guillermo Díaz,

La averiguación, se inicio en fecha 15 de septiembre de 1999, cuando el imputado colisiona por la parte trasera con el vehículo clase motocicleta que era conducido por el ciudadano Rafael Ramón Pérez y resulto lesionada de gravedad su acompañante la ciudadana Meryuri Isabel González. El Fiscal en su escrito señala que de la revisión efectuada a la presente causa observa que desde que sucedieron los hechos hasta la presente fecha de la solicitud han transcurrido 4 años y un (1) mes, tiempo que excede del lapso establecido en el artículo 108 ordinal 5° del código penal, el cual establece que la acción penal prescribe a los tres (3) años si el delito merece una pena de prisión de tre (3) años o menos., en consecuencia, considera esta Juzgadora que lo procedente es el sobreseimiento de la causa conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del código orgánico procesal penal. Este Tribunal de Control considera que analizadas las actuaciones procesales que integran la presente causa, se constata que evidentemente que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, por cuanto, la causa se encuentra prescrita, lo lógico y consecuente es decretar el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo pautado en la citada norma adjetiva penal. Así se decide.

DISPOSITIVA
Con fundamento a lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano NESTOR JOSÉ PARADO NOVEL de acuerdo a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Ministerio Público y a la víctima, vencido el lapso de apelación, remítase al archivo definitivo.
LA JUEZA DE CONTROL N° 1

ABG. ANA DILIA GIL
LA SECRETARIA

ABG. SOL DEL VALLE RAMOS