REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 8 de Abril de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2005-000142
ASUNTO : PP11-P-2005-000142
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Visto en audiencia como ha sido el escrito presentado por el Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, representado por el Abg. Luis Rivera del, en el cual solicita, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme al artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, la favor del ciudadano: CRISTIAN EFRAIN OCHOA, Venezolano, soltero, de 28 años de edad, FN 29-05-74, soltero, de profesión u oficio, mecánico, portador de la Cédula de Identidad NºV-13.553.548, natural de Barquisimeto y residenciado en el el caserío Mirajito, calle principal, casa 37 Portuguesa, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA , previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley sobre Violencia contra la Mujer y la Familia, cometido en perjuicio de Anahis Yuraima Pérez.
La averiguación, se inicio en fecha 23 de enero de 1992, mediante denuncia formulada por la ciudadana Anahis Yuraima Pérez. De las actas procesales se observa que tanto el imputado como la victima firmaron un acto conciliatorio y hasta la presente fecha se mantienen reconciliado según lo manifestado por las partes en la audiencia. El Fiscal en su escrito señala que de la revisión efectuada a la presente causa observa que desde que sucedieron los hechos a pesar de las investigaciones realizadas considera que no existen suficientes elementos de convicción para sustentar en juicio oral y público la culpabilidad de persona alguna, han transcurrido mucho tiempo que hace imposible incorporar nuevos datos a la investigación y los ya existentes no proporcionan fundamento serio para el enjuiciamiento del imputado, en consecuencia, se considera que lo procedente y ajustado a derecho es el sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del código orgánico procesal penal. Este Tribunal de Control considera que analizadas las actuaciones procesales que integran la presente causa, se constata que evidentemente que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, lo lógico y consecuente es decretar el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo pautado en la citada norma adjetiva penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Con fundamento a lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESIMIENTO DE LA CAUSA, la favor del ciudadano CRISTIAN EFRAIN OCHOA, Venezolano, soltero, de 28 años de edad, FN 29-05-74, soltero, de profesión u oficio, mecánico, portador de la Cédula de Identidad NºV-13.553.548, natural de Barquisimeto y residenciado en el caserío Mirajito, calle principal, casa 37 Portuguesa,, de acuerdo a lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Ministerio Público y a la víctima, vencido el lapso de apelación, remítase al Archivo Regional.
LA JUEZA DE CONTROL N° 1
ABG. ANA DILIA GIL
LA SECRETARIA
ABG. SOL DEL VALLE RAMOS
LA