REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 13 de Abril de 2005
194º y 146º


ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2005-001446
ASUNTO : PP11-P-2005-001446


Visto el escrito presentado por la Fiscal Superior del Ministerio Público, Abog. Elizabeth de la Cueva, en el que notifica que ha tenido conocimiento por comunicación emanada de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Segundo Circuito donde remite solicitud de protección realizada por el ciudadano CARLOS ALBERTO BRICEÑO ARANGUREN, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.426.669, domiciliado en la calle 07, casa N° 7-29 del barrio La Batalla de la ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa, por ser víctima de la causa N° PP11-P-2005-1446; Este juzgador pasa a resolver de la forma que sigue:

Señala la ciudadana Fiscal que los motivos por los cuales se hace la solicitud es por cuanto la víctima ha venido siendo objeto de amenazas de muerte, acoso, persecuciones y amedrentamiento, por parte de familiares y amigos del imputado GREGORIO ANTONIO ORTIZ GARCIA, a fin de retirar la denuncia, lo cual no quiso hacer, razón por la cual estas amenazas se han agudizado cada día, hasta el punto que en fecha 03-04-2005, se presentaron en el negocio de su padre a materializar dichas amenazas. Al efecto luego de revisadas las actas que conforman a solicitud se evidencia el escrito presentado por este ciudadano haciendo la denuncia de tales aseveraciones.

Así las cosas, revisada, nuestra legislación vigente establece, específicamente en la parte in fine del encabezamiento del artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal que la protección de la víctima y la reparación del daño a que tenga derecho serán también objetivos del proceso penal.

En este mismo sentido la parte infine del encabezamiento del artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal señala que los jueces garantizarán la vigencia de sus derechos ( los de la víctima ).

De igual manera el segundo aparte del artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que “el Estado Protegerá a las víctimas de delitos comunes …”

A todas luces se observa la clara intención del legislador de salvaguardar los derechos de las víctimas, sin embargo hay que hacer notar que esa protección nunca debe perjudicar las prerrogativas del imputado.
Todo lo cual hace procedente que este juzgador acuerde medida especial de protección a la víctima y a su entorno familiar, enumerado en los escritos anexos, acordándose para ello, por cuanto la vida de la víctima y su familia ha sido amenazada de muerte, rondas policiales a la vivienda de las mismas, por lo menos dos veces al día, con funcionarios adscritos a la policía de esta ciudad.

Dispositiva


Por todas las consideraciones que anteceden este juzgador actuando como juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa extensión Acarigua, declara con lugar la solicitud Fiscal y en consecuencia decreta medida de protección a favor del ciudadano CARLOS ALBERTO BRICEÑO ARANGUREN, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.426.669, domiciliado en la calle 07, casa N° 7-29 del barrio La Batalla de la ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa y su entorno familiar, en la forma que quedó expresado anteriormente.

Cúmplase. Ofíciese lo conducente
El Juez de Control N° 2

Abg. Antulio Ernesto Guilarte Escalona


El Secretario

Abog.Liseth Guevara