REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 18 de Abril de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-S-2005-000534
ASUNTO : PP11-S-2005-000534
Visto el escrito presentado por la Abg. LUISA ISMELDA FIGUEROA, en su condición de Fiscal Primero (encargada) del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal en virtud del cual presenta solicitud de sobreseimiento a favor del ciudadano Fidel Angel Paredes Rangel, de 20 años de edad, soltero, titular d ela cédula de identidad N° 14.773.163, de profesión u oficio indefinido, domiciliado en el barrio la Batalla, calle 04, casa N° 4 de Acarigua Estado Portuguesa, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el ordinal 2° del artículo 422 del Código Penal, cometido en perjuicio del niño Danxer Antonio Nelo, identificado en actas, se realiza audiencia en la que se declara con lugar la solicitud de sobreseimiento formulada por la Fiscalía del Ministerio Público por las razones que siguen:
En la audiencia realizada el fiscal del Ministerio Público Abog. Moisés Cordero, solicitó el sobreseimiento de la causa a favor del imputado Fidel Ángel Paredes, de conformidad con el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que aún cuando considera existe un hecho punible que juzgar, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación que le permita solicitar el enjuiciamiento del imputado.
Por su parte la defensora pública, expuso que se adhiere a la solicitud fiscal.
Por su parte el imputado, manifestó que no tenía nada que agregar.
Luego la víctima Antonio José Nelo, representante del niño Danxer Antonio Nelo, manifestó que está de acuerdo con lo solicitado por la fiscalía y que el imputado siguiera ayudándolo con los gastos médicos de su hijo.
Todo ello obliga a este juzgador a analizar las actas procesales que configuraron la investigación y que fundamentan la solicitud de sobreseimiento tratada, se evidencia claramente que efectivamente de autos se desprende que aún cuando nos encontramos ante un hecho típico, no menos cierto es que los elementos señalados no demuestran responsabilidad del imputado en los hechos, por ello considera quien juzga que asiste la razón al Fiscal del Ministerio Público en consecuencia se decreta el sobreseimiento de la causa, a favor del imputado Fidel Ángel Paredes Rangel, de 20 años de edad, soltero, titular d ela cédula de identidad N° 14.773.163, de profesión u oficio indefinido, domiciliado en el barrio la Batalla, calle 04, casa N° 4 de Acarigua estado Portuguesa, por los hechos acaecidos en fecha 26 de Agosto de 2001.
Por ello lo procedente en este caso ha de ser declarar el sobreseimiento de la causa a favor de estos ciudadanos, de conformidad con el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y por los hechos explanados suficientemente en la solicitud Fiscal.
D I S P O S I T I V A
Por los motivos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda declarar el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano Ángel Paredes Rangel, de 20 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 14.773.163, de profesión u oficio indefinido, domiciliado en el barrio la Batalla, calle 04, casa N° 4 de Acarigua estado Portuguesa, por los hechos acaecidos en fecha 26 de Agosto de 2001, constitutivos del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el ordinal 2° del artículo 422 del Código Penal, cometido en perjuicio del niño Danxer Antonio Nelo, de conformidad con el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal por las razones explanadas anteriormente.
El Juez de Control N° 2
Abg. Antulio Ernesto Guilarte Escalona
La secretaria
Abg. Liseth Guevara