REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 20 de Abril de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2005-000945
ASUNTO : PP11-P-2005-000945

Visto como ha sido el escrito presentado por la Dra. Elida Vargas Fuenmayor Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme al artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, favorable a los ciudadanos EDID MARÍA VILLADIEGO SOLTELO, venezolana, de 24 años de edad, soltera, profesión u oficio: T.S.U. en Mercadeo, fecha de nacimiento 20-06-1979, natural de Coro Estado Falcón, titular de la Cédula de Identidad No. 15.339.310, residenciada en la Urbanización Tricentenaria de Araure, Manzana K11, casa # 11 de la ciudad de Araure Estado Portuguesa, MARÍA TERESA VELASQUEZ, venezolana, de 35 años de edad, soltera de profesión u oficio del hogar, fecha de nacimiento 27-10-1968, natural de Cumaná Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad No. 9.844.472, residenciada en la Urbanización Tricentenaria de Araure, Manzana K11, casa # 14 de la ciudad de Araure Estado Portuguesa, AURA ROSA PIRE DE SAMUEL, venezolana, de 37 años de edad, soltera, profesión u oficio del hogar, fecha de nacimiento 20-05-1966, natural de Araure Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad No. 10.637.382, residenciada en la Urbanización Tricentenaria de Araure, Manzana K10, casa # 05 de la ciudad de Araure Estado Portuguesa y HÉCTOR MIGUEL VILLADIEGO SOTELO, venezolano, de 23 años de edad, soltero, de profesión u oficio T.S.U. en Administración, fecha de nacimiento 12-08-1980, natural de Coro Estado Falcón, titular de la Cédula de Identidad No. 16.861.968, residenciado en la Urbanización Tricentenaria de Araure, Manzana K11, casa # 11 de la ciudad de Araure Estado Portuguesa.

El hecho punible quedo constituido como LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado artículo 418 del código penal, en perjuicio de la ciudadana ESTRELLA GUDELIA DE JESÚS TORREALBA DE CARMONA.

Según denuncia formulada el 07 de diciembre del año 2002, por la ciudadana: ESTRELLA GUDELIA DE JESÚS TORREALBA DE CARMONA, en representación de la adolescente: Yesica Desireck Carmona Torrealba, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Acarigua, expuso que el día 06 de diciembre del año 2002, como a las 09:00 horas de la noche aproximadamente, se encontraba en una reunión de trabajo en su residencia, cuando se presentó la ciudadana de nombre: Edid María Villadiego Sotelo, dirigente del MVR y le dice que la tiene una sorpresa porque le esta agarrando firmas para sacarla de la residencia y de la Organización de Trabajo, en ese momento la ciudadana Edid María llamo a tres de sus trabajadoras y su hermano Héctor Villadiego y le dice a las personas que le den la sorpresa, donde se viene encima las tres ciudadanas y agarra a su hija Jessica Carmona Torrealba, es donde Héctor se le va encima y la agarra de los brazos y le dice a Teresa que le rayara la cara con una hojilla, en eso se le cae la hojilla y le dice a Teresa, que le rasguñe la cara con la uñas y en eso contesta la ciudadana Edid María Villadiego, eso es para que tu veas, que lo que dice la ciudad Edid María Villadiego, se cumple.

El Fiscal en su escrito señala que desde el día en que ocurrió los hechos hasta hoy han transcurrido 2 años y 1 mes y 24 días, de haberse comprobado la comisión del hecho punible constituido por el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado artículo 418 del código penal, en perjuicio de la Adolescente YESICA DESIRECK CARMONA TORREALBA, de conformidad con el artículo 108 numeral 5, la acción prescribe al año, evidentemente es esta causa transcurrió el lapso fijado en dicha disposición y operó la prescripción, en consecuencia, considera que lo procedente es el sobreseimiento de la causa conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del código orgánico procesal penal.

Este Tribunal de Control considera que analizadas las actuaciones procesales que integran la presente causa, se constata que evidentemente y a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, de conformidad con el artículo 108 numeral 5° ejusdem, la acción se encuentra evidentemente prescrita, lo lógico y consecuente es decretar el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo pautado en la citada norma adjetiva penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Con fundamento a lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de acuerdo a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de EDID MARÍA VILLADIEGO SOLTELO, venezolana, de 24 años de edad, soltera, profesión u oficio: T.S.U. en Mercadeo, fecha de nacimiento 20-06-1979, natural de Coro Estado Falcón, titular de la Cédula de Identidad No. 15.339.310, residenciada en la Urbanización Tricentenaria de Araure, Manzana K11, casa # 11 de la ciudad de Araure Estado Portuguesa, MARÍA TERESA VELASQUEZ, venezolana, de 35 años de edad, soltera de profesión u oficio del hogar, fecha de nacimiento 27-10-1968, natural de Cumaná Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad No. 9.844.472, residenciada en la Urbanización Tricentenaria de Araure, Manzana K11, casa # 14 de la ciudad de Araure Estado Portuguesa, AURA ROSA PIRE DE SAMUEL, venezolana, de 37 años de edad, soltera, profesión u oficio del hogar, fecha de nacimiento 20-05-1966, natural de Araure Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad No. 10.637.382, residenciada en la Urbanización Tricentenaria de Araure, Manzana K10, casa # 05 de la ciudad de Araure Estado Portuguesa y HÉCTOR MIGUEL VILLADIEGO SOTELO, venezolano, de 23 años de edad, soltero, de profesión u oficio T.S.U. en Administración, fecha de nacimiento 12-08-1980, natural de Coro Estado Falcón, titular de la Cédula de Identidad No. 16.861.968, residenciado en la Urbanización Tricentenaria de Araure, Manzana K11, casa # 11 de la ciudad de Araure Estado Portuguesa, a quienes se les imputaba la comisión del delito LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado artículo 418 del código penal, en perjuicio de la adolescente YESICA DESIRECK CARMONA TORREALBA.

Notifíquese a todas las partes. Vencido el lapso de apelación, remítase al Archivo Regional.


JUEZ DE CONTROL N° 2 LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. ANTULIO ERNESTO GUILARTE ABG. LISETH GUEVARA