REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 20 de Abril de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2005-000953
ASUNTO : PP11-P-2005-000953

Visto como ha sido el escrito presentado por la Dra. ELIDA VARGAS FUENMAYOR, Fiscal Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme al artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, favorable al ciudadano PEREZ BETANCOURT MATUNGA MAJA, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-11.549.271, domiciliada en la calle principal, residencia Nro. 1 caserío Quebrada de Armo, Acarigua Estado Portuguesa. El hecho punible quedo constituido como LESIONES INTENCIONALES LEVES, previstos y sancionados en el Artículo 418 del código penal, en perjuicio de CRUZ LUZMILA TORREALBA DE ALEZONE.


Se inició la presente causa mediante denuncia de la ciudadana: TORREALBA CRUZ LUZMILA, quien expuso lo siguiente: “vengo a denunciar a MATUNGA PEREZ porque ella me golpeó y me insultó en mi trabajo”. Al folio diez (10) cursa Informe Médico Forense, practicado por el Dr. García V. Franco, a la ciudadana TORREALBA CRUZ LUZMILA, certificando las lesiones leves.

La Fiscal en su escrito señala que la conducta desplegada por la imputada constituye el delito de LESIONES INTENSIONALES LEVES, y cuyo delito merece una pena de arresto de tres a seis meses, además observa que la acción penal se encuentra extinguida por prescripción de la misma, en virtud de que la presente investigación se inició en fecha 26-11-2003, a partir de ésta y hasta la presente fecha han transcurrido un (01) año y cuatro (04) meses, tiempo que excede el lapso establecido en el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal, y el cual establece que la acción penal prescribe al año si el hecho punible acarreare arresto por tiempo de uno a seis meses o multa mayor de ciento cincuenta bolívares. En consecuencia se solicita el sobreseimiento de la causa, conforme lo establece el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 8° ejusdem, en virtud de haberse extinguido la acción penal.

Este Tribunal de Control considera que analizadas las actuaciones procesales que integran la presente causa, se constata que evidentemente ha extinguido la acción, ya que desde que se inició la investigación hasta la presente fecha ha excedido el tiempo establecido en el artículo 108 ordinal 6° del código Penal, lo lógico y consecuente es decretar el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo pautado en la citada norma adjetiva penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Con fundamento a lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de acuerdo a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 8° ejusdem a favor de PEREZ BETANCOURT MATUNGA MAJA, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-11.549.271, domiciliada en la calle principal, residencia Nro. 1 caserío Quebrada de Armo, Acarigua Estado Portuguesa por el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previstos y sancionados en el Artículo 418 del código penal, en perjuicio de CRUZ LUZMILA TORREALBA DE ALEZONE. Notifíquese a todas las partes. Vencido el lapso de apelación, remítase al Archivo Regional.


JUEZ DE CONTROL N° 2


ABG. ANTULIO ERNESTO GUILARTE ESCALONA


LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. LISETH GUEVARA