REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 20 de Abril de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2005-000970
ASUNTO : PP11-P-2005-000970



Visto como ha sido el escrito presentado por la Dra. Elida Vargas Fuenmayor, Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme al artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, favorable a los ciudadanos XIOMARA DEL CARMEN GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 7.548.839, soltera, natural de Acarigua Estado Portuguesa, de oficios del hogar y JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.868.711, soltero, de profesión u oficio obrero, ambos residenciados en la avenida 39, entre calles 28 y 29, casa N°.28-39, Barrio Paraguay, Acarigua, Estado Portuguesa. El hecho punible quedo constituido como LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del código penal, en perjuicio de la ciudadana ARELIA COROMOTO MORENO DIOSES.

La averiguación, se inicio en fecha 21 de diciembre de 2003, mediante denuncia formulada por Arelia Coromoto Moreno Dioses, por ante la Comisaría General José Antonio Páez, Acarigua, quien expuso lo siguiente: “Yo venia de regreso del Abasto con unas bolsas de comida y cuando voy por la avenida .9 con calle 28 y 29 de pronto me salió a joven Yoselin González, quien comenzó a agredirme verbalmente, luego de eso se me fue encima rasguñándome la cara, seguidamente salió su madre de nombre Mara González, allí me lanzaron al pavimento donde siguieron golpeándome luego allí iba pasando un señor a bordo de una camioneta, a quien no conozco quien se metió a quitarme las mujeres de encima, luego yo me fui para mi casa y ellas se fueron para la de ellas. Posteriormente en el día de ayer aproximadamente a la siete de la noche las misma mujeres me proferían palabras de amenazas donde me decían que me muriera, luego de eso ellas siguieron sus ritos espirituales que tienen a lado de mi casa”

La Fiscal en su escrito señala que de la revisión efectuada a la presente causa observa, que la acción penal se encuentra extinguida por prescripción de la misma, ya que desde que sucedieron los hechos hasta la fecha de la solicitud han transcurrido 5 años y 11 meses, tiempo que excede el lapso establecido en el artículo 108 ordinal 6° del código penal, en consecuencia, considera que lo procedente es el sobreseimiento de la causa conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del código orgánico procesal penal, en concordancia con el artículo 48, ordinal 8° ejusdem.

Este Tribunal de Control, observa que desde la fecha que se inicio la averiguación hasta la fecha de la solicitud Fiscal ha transcurrido 1 año, 1 mes y 10 días, tiempo que excede el lapso establecido en el artículo 108 ordinal 6° del código penal para la prescripción de hecho punible que acarreare arresto por tiempo de uno a seis meses o multa mayor de ciento cincuenta bolívares, en consecuencia, se constata que evidentemente la acción penal se encuentra prescrita, lo lógico y consecuente es decretar el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo pautado en la citada norma adjetiva penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Con fundamento a lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de acuerdo a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor a de los ciudadanos XIOMARA DEL CARMEN GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 7.548.839, soltera, natural de Acarigua Estado Portuguesa, de oficios del hogar y JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.868.711, soltero, de profesión u oficio obrero, ambos residenciados en la avenida 39, entre calles 28 y 29, casa N°.28-39, Barrio Paraguay, Acarigua, Estado Portuguesa a quienes se les imputaba el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del código penal, en perjuicio de la ciudadana ARELIA COROMOTO MORENO DIOSES. Notifíquese a todas las partes. Vencido el lapso de apelación, remítase al Archivo Regional.
JUEZ DE CONTROL N° 2


Abg. Antulio Ernesto Guilarte Escalona

LA SECRETARIA TEMPORAL


Abg. Liseth Guevara