REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 20 de Abril de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2005-001469
ASUNTO : PP11-P-2005-001469



Visto como ha sido el escrito presentado por el Dr. MOISES RAÚL CORDERO MÉNDEZ, Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme al artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, favorable al ciudadano CHARLI JOSÉ PIÑA ESCOBAR, venezolano, de 19 años de edad, casado, de profesión u oficio: obrero, titular de la Cédula de Identidad No. 16.041.507, residenciado en el Barrio El Estadium, calle 04, frente al ciclo básico, casa sin número, Turén Estado Portuguesa.

El hecho punible quedo constituido como ROBO AGRAVADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMAS, previstos y sancionados en los artículos 460 y 278 ambos del código penal, en perjuicio de YAMILET YUDITH CHIRINOS Y EL ORDEN PÚBLICO.

El procedimiento que da origen a la presente causa viene dado por la aprehensión del ciudadano CHARLI JOSÉ PIÑA ESCOBAR, ya identificado, por parte de los funcionarios adscritos al Destacamento de Comandos Rurales No. 49 de la Guardia Nacional, en virtud que los funcionarios actuantes se encontraban de servicio por el Barrio El Estadium Turén, cuando fueron alertados por un ciudadano quien se identifico como Jesús Enrique Medina, quien les informo que habían atracado a una ciudadana de nombre Izmir Coromoto Chirinos Pineda, quien le manifestó a los funcionarios que su hermana fue víctima de un robo y que los sujetos iban destino a un barrio cercano de la localidad y vestían con una camisa de color naranja y pantalón de color azul y el otro vestía camisa de color marrón y pantalón de color blanco, los funcionarios actuantes se trasladaron a los barrios cercanos a efectuar el patrullaje, es cuando a la entrada del barrio Rómulo Gallegos detectaron a dos ciudadanos quienes se trasladaban en una bicicleta marca Konda, de color verde, serial No. KD9120202, procediendo los funcionarios a darle la voz de alto, intentando darse a la fuga, procediendo a efectuar la persecución dando resultado positivo deteniendo a ambos ciudadanos, procediendo a efectuar el cacheo de seguridad correspondiente, pudiendo detectar un armamento tipo revólver calibre 38 mm, de fabricación casera con cuatro cartuchos calibre 9 mm, la cual decomisaron a los referidos ciudadanos.

El Fiscal en su escrito señala que del contenido de las actas transcritas que conforman el presente expediente se evidencia que en las actuaciones policiales donde resultara detenido el ciudadano CHARLI JOSÉ PIÑA ESCOBAR, se denota la no existencia de testigo alguno que avalara la imparcialidad del procedimiento, motivo por el cual no hay bases para solicitar el enjuiciamiento de los imputados, razón por la cual la fiscalía considera que existe un hecho punible que juzgar, pero no existen fundadas bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado, antes identificado, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMAS, previstos y sancionados en los artículos 460 y 278 ambos del código penal, en perjuicio de YAMILET YUDITH CHIRINOS Y EL ORDEN PÚBLICO, en consecuencia solicita el sobreseimiento de la causa conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del código orgánico procesal penal.

Este Tribunal de Control considera que analizadas las actuaciones procesales que integran la presente causa, se constata que evidentemente no existen testigos que avalen la imparcialidad del procedimiento, por lo cual no hay bases para solicitar el enjuiciamiento del referido imputado, siendo lo lógico y consecuente es decretar el sobreseimiento de la causa, tal como lo solicita la Fiscalía. Así se decide.

DISPOSITIVA

Con fundamento a lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de acuerdo a lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor ciudadano CHARLI JOSÉ PIÑA ESCOBAR, venezolano, de 19 años de edad, casado, de profesión u oficio: obrero, titular de la Cédula de Identidad No. 16.041.507, residenciado en el Barrio El Estadium, calle 04, frente al ciclo básico, casa sin número, Turén Estado Portuguesa, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMAS, previstos y sancionados en los artículos 460 y 278 ambos del código penal, en perjuicio de YAMILET YUDITH CHIRINOS Y EL ORDEN PÚBLICO.


Notifíquese a todas las partes. Vencido el lapso de apelación, remítase al Archivo Regional.


JUEZ DE CONTROL N°2



ABG. ANTULIO ERNESTO GUILARTE ESCALONA


LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. LISETH GUEVARA